El Gobierno Nacional expide un decreto para la conservación del orden público y garantizar el derecho a la manifestación pública, pacífica y sin armas.

Las manifestaciones en Latinoamérica se encuentran a la orden del día. Atendiendo a la preocupación de la calidad de las marchas respecto del orden público y la seguridad es que el Ejecutivo decidió emitir un decreto pensado en la contención de la violencia en el seno de las mismas.

El Gobierno Nacional, por medio del Decreto 2087 de noviembre de 2019, emitió medidas pensadas para la conservación del orden público, con el fin de garantizar y respetar “el derecho a la manifestación pública, pacífica y sin armas”.

Mediante este decreto de carácter nacional el Gobierno hizo un llamado especial a los alcaldes municipales y distritales para que implementen las medidas solicitadas en su deber de conservar el orden público.

El citado decreto, firmado por el Presidente Iván Duque Márquez y la Ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, sirvió para que el Gobierno materialice el especial llamado a los alcaldes municipales y distritales para que en cumplimiento de su deber de conservar el orden público en sus territorios, tomen las medidas contempladas en la Ley 1551 de 2012.

El Decreto 2087 ordena a los gobernadores velar porque los alcaldes tomen las medidas requeridas para la conservación del orden público en sus territorios y que estas respondan a los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.

Por instrucciones precisas del Presidente de la República, el decreto dispone que – en caso de ser necesario – los alcaldes podrán restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos, decretar el toque de queda, restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, entre otras.

En el artículo 29 de la citada norma, con relación al orden público, faculta a los alcaldes para conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador.

El decreto se apoya en que la Policía Nacional cumpla con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

Los alcaldes podrán también, para mantener el orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley,  medidas tales como:

Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; decretar el toque de queda; restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes; requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley.

Asimismo, las alcaldías municipales deberán promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de Policía y la Fuerza Pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.

Finalmente y por otro lado, en orden a  la seguridad pública esperada, el Gobierno ordenó el cierre de los pasos fronterizos y fluviales autorizados de frontera en el lapso comprendido entre las 0:00 horas del 20 de noviembre y hasta las 5:00 horas del 22 de noviembre de 2019. Estas medidas incluyen controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos.

Fuente: Presidencia de la Nación, República de Colombia

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