Por medio de una iniciativa el Senado busca precisar implicación o no de un superior jerárquico en desaparición forzada de personas.
Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, senador del Partido Acción Nacional, propuso reformar la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Martín del Campo expone que México presenta un grave problema de desaparición de personas a causa de la conjunción de corrupción, impunidad, violencia, inseguridad y colusión de servidores públicos con la delincuencia organizada.
El legislador manifestó que ste escenario se agudiza por las condiciones de desigualdad y pobreza extrema que impiden el desarrollo social y crecimiento en el país, así como de la ausencia de coordinación interinstitucional eficaz entre las distintas autoridades del Estado Mexicano encargadas de la búsqueda y localización de persona.
La Cámara legislativa entiende que existe un grave problema respecto de esta materia y la dificultad se evidencia por la unión de corrupción, impunidad, violencia, inseguridad y colusión de funcionarios públicos con el crimen organizado.
La iniciativa propone establecer expresamente la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos que estén implicados en delitos de esta clase.
El legislador explicó que el objetivo consiste en armonizar diversas disposiciones de la Ley con la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas.
Asimismo el senador añadió que es necesario establecer los lineamientos mínimos para que las entidades federativas adecuen su legislación local y amplíen el marco de responsabilidad de los servidores públicos en esta materia.
Además, planteó que los superiores jerárquicos sean considerados autores del delito de desaparición forzada de personas cuando hayan ordenado a uno o varios de sus subordinados, la comisión del delito, o haya ejercido su responsabilidad sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada guardaba relación.
También serán considerados autores del delito cuando tengan conocimiento de que los subordinados bajo su autoridad estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada y conscientemente hayan hecho caso omiso de información que lo indicase claramente.
También se considerará con responsabilidad cuando no hayan adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir que se cometiese una desaparición forzada.
Por lo demás, el senador apuntó que cuando incurran en el delito de desaparición forzada los superiores jerárquicos, la pena de prisión debía incrementarse en una tercera parte de la que le corresponda.
Así, cuando el responsable tenga el carácter de servidor público se le impondrá la sanción de inhabilitación definitiva para desempeñar empleos, cargos o comisiones y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Finalmente, el Senado comunicó que la presente iniciativa fue enviada a las comisiones de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Primera.