Los economistas del REAF-CGE, además de ofrecer 90 recomendaciones para planificar la Renta 2021 antes de final de año, apoyadas en un documento en el que se recogen las claves del impuesto con las últimas novedades legislativas, jurisprudenciales y doctrinales, aprovecharon para comentar cuestiones muy debatidas como la nueva regulación de las entradas de la inspección en el domicilio constitucionalmente protegido, la incidencia que tendrá en diferentes tributos el valor de referencia de los inmuebles o la situación de la Plusvalía Municipal después de la sentencia del Tribunal Constitucional y la nueva regulación de su base imponible.

renta autonomosEl presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE), Agustín Fernández, ha expresado que “la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos ha sido un parche que se ha puesto tarde”.

En cuanto a la nueva la nueva regulación de las entradas de la Administración tributaria en el domicilio constitucionalmente protegido, los economistas asesores fiscales advierten de que la jurisprudencia puede que no haya dicho la última palabra. 

Respecto al valor de referencia de los inmuebles, que en general constituirá la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones y en el de Sucesiones y Donaciones, los responsables del REAF están expectantes para compararlo con las antiguas valoraciones de las Comunidades Autónomas. 

Madrid, 18 de noviembre de 2021.- El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas, como en años pasados, ha presentado el documento “Planificación de la Renta 2021”, en el que se recogen las claves del impuesto, con las novedades legales, y la última doctrina y jurisprudencia. Partiendo de este documento, lanza 90 recomendaciones antes de que termine este año, a fin de minimizar el coste fiscal del IRPF, clasificadas según el perfil de cada contribuyente: trabajador, empresario, arrendador de inmuebles, inversor, mayores de 65 años, etc.

Asimismo, los fiscalistas del Consejo General de Economistas, aprovecharon para comentar los temas tributarios que han sido principal objeto de debate en los últimos meses: entradas de las Administraciones tributarias en el domicilio constitucionalmente protegido de los contribuyentes, la incidencia del nuevo valor de referencia de inmuebles en los diferentes tributos y las vicisitudes de la plusvalía municipal después de la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos que regulaban la base imponible del mismo.

En la presentación, el presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Agustín Fernández, expresó su impresión de que “la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos ha sido un parche que se ha puesto tarde”. Y, en lo referente a la situación creada, considera que, a pesar de que el Tribunal Constitucional ha intentado cerrar en lo posible los recursos y reclamaciones, existen devengos y liquidaciones, a caballo entre la sentencia y la nueva norma, que inevitablemente generarán litigiosidad.

En cuanto a la nueva la nueva regulación de las entradas de la Administración tributaria en el domicilio constitucionalmente protegido, los economistas asesores fiscales advierten de que la jurisprudencia puede que no haya dicho la última palabra, y que es posible que, tal y como ha expresado el Tribunal Supremo, se pueda concluir que este aspecto debe regularse por ley orgánica y no ordinaria.

Sobre el valor de referencia de los inmuebles, los responsables del REAF están expectantes para compararlo con las antiguas valoraciones de las Comunidades Autónomas.

Entre la 90 RECOMENDACIONES para optimizar la Renta 2021 antes de que finalice el año, los responsables del REAF destacaron las siguientes:

  • Si durante 2021 ha realizado trabajos en el extranjero, puede que las remuneraciones percibidas por los mismos estén exentas. En ese caso, para no tener problemas en una comprobación administrativa, exija a su empresa que tenga en cuenta esta exención a la hora de practicar las correspondientes retenciones. Para calcular la parte exenta, según un reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo, puede tener en cuenta los días de desplazamiento al país de destino.
  • De cara al año que viene, puede plantearle a su empresa cambiar retribuciones dinerarias por retribuciones en especie que no tributan. Es el caso del cheque-transporte, el cheque-restaurante o el seguro médico que paga la empresa. Para que este último sea retribución en especie exenta es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador
  • Si es empresario o profesional y ha satisfecho gastos de atenciones a clientes y proveedores durante 2021, debe de tener en cuenta que el máximo deducible es el 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios, por lo que, desde el punto de vista fiscal, le conviene no pasarse de ese porcentaje en el año.
  • Si va a realizar o está realizando una actividad económica a través de una sociedad, tenga en cuenta que, en general, tendrá que valorar a mercado las contraprestaciones por las entregas de bienes o por las prestaciones de servicios del socio a la sociedad, y viceversa, si la participación alcanza o supera el 25 por 100. También deberá tener en cuenta esta regla de valoración para las retribuciones percibidas por los administradores, salvo las referidas al ejercicio de sus funciones.
  • Siendo empresario o profesional, aún está a tiempo de adquirir algún activo nuevo y aplicar una deducción del 5 por 100 de la inversión realizada con los rendimientos netos de la actividad de 2020 o de 2021 –2,5 por 100 cuando se hubiera practicado la reducción por inicio de actividad–. El importe de la deducción no puede exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos invertidos.
  • Si aplica el régimen de módulos, le conviene hacer un cálculo del rendimiento neto que debería declarar si estuviera en estimación directa y, si le conviene más, renunciar a módulos, pero sepa que solo es posible si la renuncia se hace efectiva en diciembre de este año o, como muy tarde, cuando se presente el pago fraccionado del 1T de 2022 por estimación directa. Y si le interesa el régimen de estimación objetiva que está aplicando, vigile el cumplimiento de los límites en 2021 para no tener que pasar a estimación directa en 2022.
  • Si ha realizado inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF), tenga en cuenta que, con efectos 1 de enero de 2022, se procede a homogeneizar el tratamiento fiscal de estas inversiones, con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen. Así, se extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento. Por tanto, si dispone de ETF extranjeros y desea vender y reinvertir, puede aprovechar a hacerlo antes de 31 de diciembre para acogerse al régimen de diferimiento.
  • En caso de que en 2021 haya transmitido acciones de una sociedad que no cotiza, obteniendo una ganancia patrimonial, debe estar preparado para una posible comprobación si el precio fijado ha sido inferior al mayor de dos: el valor del patrimonio neto de la sociedad que corresponda a los valores transmitidos, o el importe que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los resultados de los 3 ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. Para ello, lo mejor será disponer de una valoración de la empresa realizada por un perito, que acredite que el precio obtenido es el de mercado.
  • Tenga en cuenta que se puede deducir el 30 por 100 de las cantidades satisfechas en 2021 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000€, sin que formen parte de dicha base los importes respecto de los que practique alguna deducción establecida por una Comunidad Autónoma. La aplicación de la deducción procede realizarla en el período impositivo en que se desembolsen las cantidades correspondientes, aunque la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil se produzca en un ejercicio posterior.
  • A efectos de la cuantificación del gasto por amortización, que es el 3% del mayor del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral de la construcción, hay que saber que, si el inmueble ha sido adquirido a título gratuito, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “el coste de adquisición satisfecho” es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el consignado en la escritura de herencia o donación. Si aplicó el criterio administrativo –considerar que el valor satisfecho era lo pagado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones–, es posible que tenga derecho a solicitar una devolución de ingresos indebidos por los 4 años anteriores.
  • Si dispone de una vivienda alquilada como vivienda habitual del inquilino, recuerde que podrá deducir entre un 20 y un 60 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2022, o 31-12-2023 en algunos casos, siempre que esas obras contribuyan a la reducción de determinados porcentajes del consumo de energía o incrementen la eficiencia energética. Lo mismo es predicable de las obras realizadas en la vivienda habitual del contribuyente.
  • No pierda de vista que los arrendadores de locales –siempre que no sean calificados como grandes tenedores–, cuyos arrendatarios los utilicen en la realización de una actividad económica de turismo, hostelería o comercio, van a poder computar, como un gasto extraordinario para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, la rebaja de la renta arrendaticia que hayan acordado para el primer trimestre de 2021, siempre que después no se compense, y que arrendador y arrendatario no sean parientes –hasta segundo grado–.
  • Cualquier contribuyente puede dejar exonerada la ganancia obtenida en la transmisión de su vivienda habitual pero, si no tiene 65 o más años o no es gran dependiente, solo si el importe obtenido lo reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo de 2 años. Tenga en cuenta que, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se paraliza el cómputo de dicho plazo de 2 años, desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.
  • Si puede aplicar el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, será una buena estrategia agotar el límite de la base de deducción, 9.040€ –de amortización de préstamo más intereses– por contribuyente, amortizando préstamo antes de que finalice el año, para reducir la cuota a pagar en un 15 por 100 de lo aportado. Si se ha separado o divorciado y le han adjudicado la vivienda habitual, podrá seguir aplicando la deducción por el 100 por 100 de las cantidades satisfechas.
  • Si va a transmitir un elemento adquirido antes de 1995 y tiene otros que también adquirió antes de esa fecha, le conviene analizar si le interesará reducir la plusvalía –con los llamados coeficientes de abatimiento– porque si esta es pequeña, como el límite por contribuyente del importe de estas transmisiones es de 400.000€, podría ser más conveniente no reducirla y reservar límite para minorar una posterior.
  • Como la aplicación de varios incentivos fiscales quedan condicionados a la acreditación de estos a través de certificados oficiales, es necesario disponer de los mismos lo antes posible. Esto sucede por ejemplo si se quieren aplicar los mínimos por discapacidad o la deducción por familia numerosa, aunque serían aplicables también si se emplearan otros medios de prueba.
  • En el caso de separaciones o divorcios, es importante que, en el Convenio regulador –aprobado judicialmente, suscrito ante secretario judicial o documentado en escritura pública–, se especifique el importe de la pensión compensatoria y, en su caso, el de las anualidades por alimentos a los hijos, para que el contribuyente pueda reducir su base imponible o aplicar el tratamiento especial que reciben esas anualidades por alimentos.
  • Si tiene más de 65 años y quiere obtener liquidez, la primera opción que debe de contemplar es la transmisión de su vivienda habitual, ya que la ganancia patrimonial que obtenga estará exenta. Eso sí, si la vivienda también es de su cónyuge y este no ha llegado a dicha edad, quizás les convenga esperar a que la cumpla para formalizar la transmisión y no tener que tributar por el 50 por 100 de la plusvalía.
  • También los mayores de 65 años tienen la posibilidad de transmitir cualquier bien o derecho y no tributar por la ganancia patrimonial que se le produzca a condición de invertir lo obtenido, con un máximo de 240.000€, en una renta vitalicia, pero no se puede perder de vista que el plazo para realizar la reinversión es de solo 6 meses. En caso de que todavía no haya llegado a esa edad, valore si le interesa aplazar la operación hasta el año en que la tenga.
  • Si se acerca el momento de la jubilación y se plantea la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, es importante señalar que las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo, y que, si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40 por 100 sobre el importe correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007. En cambio, si se rescata en forma de renta, no se podrá aplicar dicha reducción. Por ello, antes del rescate debe de hacer cálculos y, además, evite acumular rentas para soslayar la progresividad de la tarifa. Si se jubiló en 2013 o en 2019, tiene solo hasta final de este año para decidirse a rescatar todo o parte del plan de pensiones y tener derecho a la reducción del 40 por 100.
  • La Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha introducido una modificación con la finalidad de que un contribuyente que adquiere un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subrogue en el valor y la fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, aunque esto solo ocurrirá si el beneficiario transmite el bien antes de que transcurran 5 años desde la fecha en que se realizó el pacto sucesorio y antes del fallecimiento del causante. Únicamente se aplica esta norma a transmisiones efectuadas a partir del 11/07/2021.
  • Si hace aportaciones a un sistema de previsión social podrá ahorrarse impuestos por cada euro que destine a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites: un máximo anual de 2.000€ o el 30 por 100 de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Como el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 prevé reducir este límite hasta los 1.500€ a partir del 1 de enero próximo, este año todavía es más interesante agotar el límite con aportaciones hasta 31 de diciembre.
  • Si ha obtenido alguna plusvalía transmitiendo elementos patrimoniales, aún está a tiempo de rebajar el coste de la factura fiscal transmitiendo otros elementos con pérdidas, independientemente del tiempo que hayan permanecido en su patrimonio. Estas pérdidas se restan de las ganancias derivadas de transmisiones.
  • Si en ejercicios anteriores tuvo un saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales, incluso cuando ese saldo se hubiera originado por transmisiones de bienes o derechos con menos de un año de antigüedad, y no han pasado más de 4 años, puede aprovechar esos importes para eliminar o atenuar la tributación de las plusvalías que realice antes de fin de año.
  • Si juega on-line, en casinos, en bingos, hace apuestas deportivas, etc., le conviene acumular las pruebas de sus pérdidas, y así solo tendrá que tributar por las ganancias netas.

Fuente: Consejo General de Economistas de España

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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