La práctica totalidad del sector de la abogacía coincide en señalar que a partir de enero de 2022 se prevé una avalancha de concurso de acreedores de todo tipo de empresas cuya situación de insolvencia se haya visto generada por la situación del COVID.
Ello obedece a lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del COVID-19.
En virtud de dicho Real Decreto-ley se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores. A partir de esta fecha se iniciará el cómputo del plazo legal de dos meses establecido en la propia Ley Concursal para solicitar la declaración de concurso.
También se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la tramitación de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.
De esta manera, lo más prudente para una empresa que se encuentra en situación de insolvencia y cuya única salida es la liquidación pasa por el concurso expres. En concreto, el concurso exprés es un mecanismo legal destinado a empresas en insolvencia que carecen de todo tipo de bienes y derechos incluso los indispensables para poder sufragar los gastos de un procedimiento concursal.
De esta manera en la propia solicitud de concurso se insta su simultanea conclusión al no existir patrimonio suficiente para afrontar los gastos del propio concurso de acreedores.
La cuestión mollar es que el Juez para poder declarar el concurso exprés debe constatar la situación de insolvencia, ausencia de actividad, así como que no exista a priori responsabilidad del órgano de administración o de terceros por la situación de la empresa (acciones de reintegración, posibilidad a priori de declaración culpable del concurso, acciones de responsabilidad contra terceros, etc…).
En la práctica, la utilidad real del concurso exprés es la cobertura jurídica que proporciona para evitar el trasvase de la responsabilidad de la empresa a las personas físicas que conforman el órgano de administración y directivos de la misma para que, de esta manera, éstos puedan emprender una nueva actividad y no les lastre la situación de la compañía en los futuros proyectos que tengan en mente.
De hecho, de conformidad con la estadística, pluralidad de empresas están acudiendo ya, de forma voluntaria, al concurso de acreedores no solo por la cobertura jurídica indicada sino porque además en términos generales la praxis judicial suele acceder a la concesión del concurso expres.
Por otro lado, supone un alto riesgo para el empresario no presentar el concurso exprés y que transcurra el 31 de diciembre de 2021 en atención a las siguientes circunstancias:
- Alta posibilidad de declarar culpable el concurso de acreedores en atención a que ha sido un tercero (un acreedor) quien ha solicitado la iniciación del procedimiento concursal.
Reducción de las posibilidades de declaración del concurso exprés al no disponer el acreedor de toda la documentación e información que permite llegar al Juez a la conclusión de que no existe activo suficiente para el abono tan siquiera de los gastos propios del procedimiento concursal o que no existen eventuales responsabilidades del órgano de administración o de terceros que de alguna manera hayan podido provocar la situación de insolvencia.
Autor: Daniel Burón, director del Dpto. Jurídico LABE Abogados