La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta al Diario El País de 6.000 euros por vulnerar el honor de un padre a través de una información en la que se le vino a responsabilizar, junto a su esposa, del fallecimiento de su hija de seis meses de edad.

Los hechos enjuiciados tuvieron lugar en mayo de 2008, cuando el periódico publicó la noticia de la muerte de dicha menor con titulares tales como «una mujer con depresión posparto mata a su hija» y «una mujer de treinta y dos años y su marido de treinta y cinco, fueron detenidos ayer como presuntos causantes de la muerte de su hija de cinco meses en el municipio de Tijarafe». El demandante, padre de la fallecida, demandó al diario por intromisión ilegítima en su honor, intimidad y propia imagen, al considerar que la noticia carecía de rigor. La demanda fue estimada en las dos instancias, si bien la Audiencia rebajó la indemnización hasta la suma de 6.000 euros. Ahora el Supremo confirma dicha condena, por intromisión ilegítima en el honor.

La sentencia de la que es ponente el presidente de dicha Sala, D. Juan Antonio Xiol Ríos, tras exponer la reiterada doctrina existente sobre la materia, analiza el peso relativo de los derechos en conflicto (honor y libertad de información) y concluye que las circunstancias del caso permiten revertir la preeminencia de la que goza en abstracto la libertad de información, como garantía de una opinión pública libre.

A esta conclusión llega ponderando que, si bien la información comunicada sobre la posible responsabilidad de los padres en la muerte de una menor de cinco meses, por la naturaleza de delito y su trascendencia social, presentaba un indudable interés público, no se trató, sin embargo, de una información completamente veraz, pues el informador, sin agotar el deber de diligencia constitucionalmente exigible, atribuyó una responsabilidad al padre en lo sucedido (diciendo que había sido detenido junto a su esposa) que no resultaba de los hechos, incurriendo así en un perjuicio para el demandante que se podría haber evitado llevando a cabo una labor de investigación previa a su publicación.

La sentencia, de 17 de Noviembre y conocida esta semana, califica de insuficientes las cautelas adoptadas por el periódico para asegurarse de que era verdad lo que divulgaba dada la gravedad de la imputación realizada (la muerte de su hija de cinco meses) y la enorme alarma social que el suceso provocó en una población de escasos habitantes. De hecho, la resolución precisa que el periodista redactor de la noticia reconoció que nunca preguntó por la implicación del padre en los hechos y que lo dedujo de unas imágenes que se difundieron en televisión.

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