Desde Le Morne Brabant recuerdan a las víctimas que ya pueden volver a reclamar judicialmente por sus lesiones sin riesgo de una condena en costas y sin tener que acudir a peritos privados para valorar sus lesiones.

“No se ha dado a conocer lo suficiente la reforma del código penal en materia de tráfico”

Se refieren en este despacho, en palabras de una de sus abogadas, Ester Romero, a la Ley Orgánica de 13 de septiembre del 2022, que modifica el Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, así como algunos aspectos de la Ley de Tráfico de 2015.

Lo fundamental, en cuanto a la protección para las víctimas, explica la letrada, es que las imprudencias consideradas menos graves en materia de accidentes de tráfico vuelven al Código Penal. Esto significa que ya no es potestad del juez determinar si la gravedad o el alcance de las lesiones producidas en un accidente merecen ser castigadas en el ámbito del Código Penal y cómo, volviendo a lo que era conocido como el antiguo juicio de faltas en materia de tráfico.

Ahora lo recoge la ley, lo que, a efectos prácticos viene a significar que si ha habido una imprudencia conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor concurriendo con una infracción de las normas de circulación de vehículos a motor y seguridad vial, las lesiones causadas serán consideradas como derivadas de un delito y valoradas por el médico forense sin necesidad de acudir a peritos privados ni de conformarse con las valoraciones del perito de la compañía de seguros.

En cuanto a los infractores, es importante que conozcan que desde la entrada en vigor de esta reforma, pueden volver a ser condenados como autores de un delito y ser privados del derecho a conducir vehículos a motor, y que dependiendo de la entidad de las lesiones y de la clase de imprudencia, su compañía de seguros podrá reclamarles a ellos posteriormente el importe de las lesiones causadas.

El espíritu de esta reforma, recalca la letrada de Le Morne Brabant, es amparar nuevamente a las víctimas bajo la protección penal, devolviéndoles a la situación previa a la reforma del Código Penal del 2015.

Por otro lado, será castigado igualmente el abandono del lugar del accidente tras causarlo y provocar no sólo el fallecimiento, sino algunas de las lesiones de menor entidad.

Tanto este aspecto como los anteriores son, para Ester Romero, aspectos de gran relevancia de cara a la protección y compensación de las víctimas, y que deberían darse a conocer, al ser aún desconocidos para el gran público

Con ellos se puede, finaliza, corregir la desprotección que había de las víctimas y reclamar sin miedo a que, tras haber sufrido lesiones de distinta consideración, tener que costearse un perito privado para valorar el daño sufrido o ser, en último término condenado a pagar las costas.


Sobre la autora

Ester Romero

Letrada en Le Morne Brabant Abogados

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