Por Gabriela Gutierrez, abogada y socia de Estudio Jurídico Salesas.

Modificación del Reglamento de la Ley orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En BOE de fecha 23 de Julio de 2.009 quedó publicado el Real Decreto 1162/2009, de 10 de Julio, por el que se modifica el Reglamento de la ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

El mismo supone una auténtica declaración de coordinación y cooperación administrativa entre la Administración General del Estado y aquellas Comunidades Autónomas con competencias en materia de extranjería reconocidas en sus Estatutos de Autonomía y en lo que a la integración laboral del extranjero se refiere.

Dicha relación interadministrativa se centra en la competencia ejecutiva de la Administración autonómica sobre la tramitación y resolución de las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia de los extranjeros, y en la fijación de los medios y sistemas que lo hagan posible, tales como las comunicaciones telemáticas y/o informáticas entre las distintas administraciones a través de una completa gestión electrónica que facilite el tráfico de datos entre las mismas.

Todo ello no parece que suponga una alteración de la función orgánica del Estado a través de sus órganos administrativos en materia de extranjería, sino un mecanismo de asistencia y cooperación jurídica y técnica sobre asuntos de interés común en el marco de la integración social de los inmigrantes, justificado en una mayor participación de las entidades autonómicas en lo que hasta ahora se suponían intereses del Estado sobre el control de los flujos migratorios.

Ahora será la CCAA la que participe también en la política sobre dichos flujos migratorios a través del control de las renovaciones de las autorizaciones, en lo que parece servir de argumento justificativo a la hora de regular el traspaso de tales competencias. Si hasta el momento las Comunidades autónomas informaban directa y previamente sobre los catálogos de ocupaciones de difícil cobertura, ahora dispondrán de una mayor información del mercado laboral del inmigrante dentro de su ámbito territorial.

La nueva regulación, otorga a la Comunidad Autónoma la facultad de decidir sobre la inadmisión a trámite, desistimiento y/o archivo de las actuaciones una vez recibida la solicitud de autorización de trabajo. Es en el momento de la recepción de tal solicitud y no en un momento ulterior como así quedaba contemplado antes de la modificación, cuando se emplazará por 10 días a la parte interesada a fin de proceder a la subsanación de los defectos en la aportación de la documentación necesaria, impidiéndose la instrucción del procedimiento hasta la completa verificación del cumplimiento de todos los requisitos de tal solicitud.

Por otro lado, serán la Administración Central y la Comunidad Autónoma las que, de manera conjunta dictarán la oportuna resolución denegando o concediendo la correspondiente autorización inicial de residencia y trabajo. Resolución que deberá ser notificada al interesado a través del órgano de la Comunidad Autónoma. Igual tramitación se dará para el contingente de trabajadores extranjeros, a través del Acuerdo de Contingente que intervendrá en los trámites de carácter laboral y emitirá un informe que deberá ser remitido a la Dirección General de Inmigración.

Igualmente será la propia Comunidad la que resuelva sobre la solicitud y autorización para trabajar por cuenta ajena de los familiares reagrupados con contrato de trabajo y una retribución anual inferior al salario mínimo interprofesional, así como la que resuelva sobre de la autorización de residencia y trabajo del hijo o cónyuge del extranjero renovado, del hijo de español naturalizado o ciudadano comunitario con un año de residencia o la de aquel extranjero cuya estancia por estudios se haya visto modificada.

Finalmente cabe destacar que la autorización de residencia y trabajo se renovará en los casos en que se haya reconocido al interesado extranjero una prestación contributiva de desempleo o una prestación económica asistencial y durante el tiempo que dure la misma o cuando el trabajador acredite que ha estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de 9 meses en un periodo de 12, o de 18 meses en un periodo de 24 y siempre que dicha relación laboral no se haya extinguido por baja voluntaria del trabajador y éste haya buscado activamente empleo. Igualmente se procederá a la renovación por reagrupación familiar, siempre que el reagrupante sea el cónyuge y este cumpliera con los requisitos económicos necesarios.

En definitiva el Real Decreto 1162/2009, de 10 de Julio, no supone una reforma estructural en cuanto a la legislación en materia de extranjería se refiere, si bien se espera la aprobación a finales del 2009 de una autentica modificación de la Ley en la que se contemplen derechos fundamentales de los extranjeros como el de asociación o sindicación, con motivo de la declaración de inconstitucionalidad por el TC de los artículos 7.1, 8 y 11.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, respecto al derecho a sindicarse libremente. La Sala del TC remite a los dispuesto en sus sentencias STC 236/2007, de 7 de noviembre, y 259/2007, de 19 de diciembre, por las que se declaró nulo, ilegal e inconstitucional condicionar el reconocimiento y el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación y sindicación a los extranjeros inmigrantes en nuestro país a la previa obtención o posesión de autorización de estancia o residencia en España.

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