Por David Sardá, director de fiscalidad de BDO Abogados y Asesores Tributarios.

Como ya se venía anunciando, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Estado para el año 2010 prevé un incremento del tipo impositivo del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 18% al 19%, para los primeros 6.000 euros, y del 18% al 21% a partir de los primeros 6.000 euros.

Dichos tipos impositivos, como no podía ser de otra manera para no incumplir el principio de no discriminación previsto en el Tratado de la Unión, resultan también de aplicación para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Por el contrario, se mantienen los tipos marginales de la escala general del I.R.P.F. actualmente existentes (mínimo del 24 % y máximo del 43 %), circunstancia que choca con algunas manifestaciones políticas en las que se anunciaba que el incremento del I.R.P.F. lo iban a soportar en gran medida las rentas más altas. Finalmente, el incremento de tipos repercute en todos los contribuyentes por igual.

Paralelamente, se eleva el porcentaje de retención del 18% al 19% en los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos etc. Dicho aumento del tipo de retención resultará asimismo de aplicación en las retenciones relativas al Impuesto sobre Sociedades.

Ello supone un retorno al pasado, habida cuenta que cuando el contribuyente prepare su declaración de la renta deberá, si supera los mentados 6.000 euros, complementar la tributación del 19 al 21 por ciento. En la actualidad la retención coincidía con la tributación.

Por otra parte, el Gobierno anuncia en el Proyecto de Ley de Presupuestos el fin de la tan manida y utilizada deducción de 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo de 400 euros, con efectos 1 de enero de 2010. Es decir, dicha medida tendrá efectos en el bolsillo de todos los trabajadores españoles desde la primera nómina del ejercicio 2010. Poco ha durado la alegría en casa del “pobre”.

En otro orden de cosas, la Ley prevé para los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011 una reducción del 20 por ciento del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo con efectos retroactivos a 1 de enero de 2009, que aliviará la cartera de algunos autónomos. Para ello deberán cumplirse los siguientes requisitos:

i) Que en los períodos impositivos en cuestión el contribuyente ejerza una actividad económica,

ii) que el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades económicas que realiza sea inferior a 5 millones de euros.

iii) que tenga una plantilla inferior a 25 empleados.

iv) y mantenga o cree empleo.

De forma análoga se implementa un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades, para los períodos impositivos 2009 a 2011, por mantenimiento o creación de empleo, si se cumplen los requisitos antes mencionados.

La escala de gravamen que se les aplicará a las citadas entidades será la siguiente:

i) Por la parte de la base imponible entre 0 y 120.202,41 €: 20%

ii) Por la parte de la base imponible restante: 25%

A este respecto, señalar que, en los supuestos en que la entidad calcule sus pagos fraccionados sobre la base del período a que se refiere cada uno de los pagos a cuenta, la citada escala de gravamen no será de aplicación a la hora de cuantificar el tipo de gravamen aplicable a los mismos.

Finalmente, no podemos olvidar que, con efectos 1 de julio de 2010, se incrementará el tipo impositivo general del Impuesto sobre el Valor Añadido del 16 % al 18% en lugar del 16 por ciento actual. Por su parte, el tipo impositivo reducido pasa a ser el 8%. Dicha medida, incuestionablemente, encarecerá nuestras compras más habituales y, en nuestra modesta opinión, dista mucho de incentivar el consumo.

En resumidas cuentas, no sé si nos salen las cuentas: menos consumo implica más ahorro lo que dado el incremento de tributación del ahorro supone mayor recaudación en el I.R.P.F… pero menor recaudación en el I.V.A.?

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