Compartir la ubicación en tiempo real se ha convertido en una práctica habitual entre parejas. Saber si la otra persona ha llegado a casa, revisar si aún está en su lugar de trabajo o coordinar desplazamientos son algunas de las situaciones en las que esta herramienta puede resultar útil. Sin embargo, cuando una relación se tambalea y, especialmente, cuando ya existen antecedentes de amenazas, celos o conductas de control, mantener activa esta función puede facilitar un examen constante sobre los movimientos y rutinas de la otra persona.
«Una herramienta tecnológica que nace de la confianza puede adquirir una dimensión completamente diferente cuando esa confianza desaparece. Saber dónde está una persona de manera constante proporciona una información extraordinariamente precisa sobre su vida cotidiana y, en determinados contextos, puede convertirse en un mecanismo de control«, explica Fran Peláez, socio director de PenalTech.
Este riesgo se refleja en el caso de una joven cuya defensa ha asumido recientemente este despacho especializado en ciberdelincuencia, delitos informáticos y derecho penal tecnológico. Al inicio de la relación de noviazgo, la joven decidió compartir su ubicación con su entonces pareja como una herramienta práctica para cuestiones cotidianas y logísticas. Con el paso de los años, la relación se deterioró y aparecieron amenazas, celos y conductas de acoso. En este nuevo contexto, el uso de esta herramienta por parte de su expareja permitió mantener un conocimiento constante de los movimientos y rutinas de la joven, agravando la situación de acoso y generando en la mujer una sensación permanente de vigilancia e inseguridad.
«Una pareja que conoce permanentemente dónde se encuentra la otra persona puede disponer de una capacidad de vigilancia que, dependiendo de cómo se utilice y del contexto, puede tener consecuencias que trasciendan el ámbito tecnológico«, señala Peláez.
Desde el punto de vista penal, compartir voluntariamente la ubicación no constituye, por sí mismo, ningún delito. La posible relevancia penal dependerá de las circunstancias concretas y del uso que se haga posteriormente de esa información. En determinados supuestos, la utilización reiterada de estos datos para vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de una persona podría llegar a analizarse en el marco del delito de acoso o stalking previsto en el artículo 172 ter del Código Penal.
Por ello, desde el despacho recomiendan revisar los permisos de ubicación cuando finaliza una relación y conservar mensajes, registros de llamadas y otras evidencias digitales ante posibles conductas de amenazas o acoso. «Cuando una relación termina, también debería revisarse la denominada «confianza digital», es decir, debemos actualizar contraseñas, cerrar sesiones, revocar permisos y revisar la configuración de privacidad para recuperar el control sobre nuestra vida digital», aconseja el abogado.
Fuente: PenalTech





