La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación celebró una sesión abierta de Pleno el pasado día 6 de febrero, bajo la presidencia de Landelino Lavilla Alsina, presidente de la Corporación, en la que el académico de número Luis María Cazorla Prieto, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos y Secretario General y del Consejo de Bolsas y Mercados Españoles, presentó una comunicación sobre “Los llamados impuestos sobre los ricos”, tema de gran actualidad tanto en España por las recientes medidas fiscales, como en las próximas campañas electorales de Francia y los Estados Unidos.
El ponente, tras descalificar esta denominación por carecer de contenido sustancial y por solo buscar el efecto político a corto plazo, repasó el estado actual de la tributación de las grandes fortunas y su posible reforma
Cazorla defendió que ya no queda margen para elevar los tipos de gravamen en el IRPF tras las últimas subidas. Se opuso al beneficioso e injusto tratamiento de las plusvalías a corto plazo. Se mostró partidario de la subsistencia de las Sicav, pero reformando su régimen jurídico para evitar su uso abusivo. Arremetió contra la reimplantación del Impuesto sobre el Patrimonio, al que calificó de “hipócrita”, pues pretende gravar a las de mayor capacidad económica y acaba gravando a las clases medias y no a las auténticas grandes fortunas.
Admitió, por otra parte, que en nuestro ordenamiento jurídico hay resquicios para implantar un impuesto a partir de bases que respondan verdaderamente a grandes fortunas y que fuera por completo diferente al actual Impuesto sobre el Patrimonio. Por fin, se opuso, sobre todo a partir de cantidades muy significativas, a que las elevadas bonificaciones que aprueban ciertas Comunidades Autónomas reduzcan prácticamente a la nada el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El acto, que contó con la presencia de destacadas personalidades de las Instituciones, Finanzas, Empresa, Política y Universidad, fue seguida de un vivo coloquio en el que participaron tanto académicos de número como invitados a la sesión.
La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación tiene como fines la investigación y el cultivo del Derecho y ciencias afines y la contribución al perfeccionamiento de la legislación.
Para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo anterior, la Real Academia asume, entre otras, las siguientes funciones:
a) El estudio y la enseñanza de toda clase de materias jurídicas en sesiones del Pleno de Académicos de Número y de las Secciones Científicas y mediante conferencias, coloquios, seminarios, cursillos, publicaciones y cualesquiera otros medios conducentes a tal fin.
b) La organización de congresos y asistencia a los que, sobre temas jurídicos de interés para la Real Academia, se celebren en España o en el extranjero.
c) La colaboración con entidades análogas de España y del extranjero.
d) La elaboración de informes solicitados por organismos oficiales.
e) La exposición a los poderes públicos de iniciativas y estudios críticos sobre la legislación y la actividad normativa.
f) El análisis y la crítica doctrinal de la jurisprudencia, de la actuación de los órganos jurisdiccionales y cualesquiera otros en su actividad jurídica