Las personas jurídicas pasan a ser responsables penalmente tanto de los delitos cometidos por las personas físicas con poder de representación de la empresa, como de las infracciones propiciadas por no haber ejercido el debido control sobre las personas físicas.
• Esta responsabilidad penal va a ser directa y autónoma.  Esto quiere decir que, con independencia de que no se pueda perseguir o no se pueda individualizar, por la razón que sea a la persona física que cometa el delito en sí, la responsabilidad penal de la persona jurídica se mantiene.
Carlos Pazos, socio director, Alfredo Guerrero,  y Carlos Gil dirigieron un coloquio sobre La Responsabilidad de las Personas Jurídicas en el nuevo código penal en las oficinas de Madrid de SJ Berwin.
Alfredo Guerrero, socio de procesal, destacó que de los nuevos tipos delictivos que se han introducido, entre los que figura  la corrupción entre particulares. Lo que hasta ahora se venía identificando coloquialmente como un soborno, que tan sólo era punible en el supuesto de que se produjera con funcionarios públicos, ahora será también punible entre particulares. Por otra parte, las sanciones que van a aparejadas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas que se establece en el nuevo código penal, son realmente graves. Pueden llegar hasta 5 años de multa con una cuota diaria de hasta 5.000€. Puede suponer la disolución de la propia compañía, su intervención judicial o la suspensión de sus actividades.
Las principales modificaciones recogen los siguientes puntos clave a tener en cuenta:
• Una doble vía de imputación:
1. Delitos cometidos por las personas físicas con poder de representación
2. Por infracciones propiciadas por no haber ejercido el debido control sobre las personas físicas.
• La responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que pueda individualizarse o no a la persona física que lo comete. Si se identifica a la persona física, ambos serán condenados como autores del delito
• Transmisión de la responsabilidad en caso de fusión, escisión, etc.
Los responsables de SjBerwin señalan  la dureza de la Ley, “que puede llevar a la pena de muerte”, comentó Carlos Pazos, refiriéndose a la pena de disolución, y la importancia de contar con un protocolo de actuación que proporcione el debido control sobre los empleados que le permita valer sus principios éticos y atacar las conductas ilícitas entre ellos.
Aunque no existe obligación legal para implementarlo, es una actuación totalmente recomendable, ya que puede operar como eximente y/o reparativo en caso de una querella criminal.
SjBerwin propone como medidas a adoptar:
• la identificación de riesgos penales
• protocolizar normas de actuación para prevenir la comisión de delitos
• la creación de un órgano o comité de prevención de este tipo de conductas
• Impartir presentaciones y cursos a empleados en relación normativa anticorrupción y cómo evitarla

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