Carlos DuranPor Carlos Durán, economista del despacho Sanahuja & Miranda

A partir de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introduce a través de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se ha establecido una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero. El desarrollo reglamentario de esta nueva obligación de información ligada al ámbito ha sido introducido por el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre y finalmente la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, determina el lugar, forma, plazo y procedimiento para su presentación.

Se trata de una nueva carga formal más que recae sobre los contribuyentes, que en algunos casos, como parecía desprenderse de la nueva normativa, obligaba a los trabajadores desplazados al territorio español acogidos al régimen especial del art.93 LIRPF a presentar la declaración, aspecto que carecía de sentido, ya que éstos tributan exclusivamente por las rentas obtenidas en España. Se trataba pues, de una obligación innecesaria sin trascendencia tributaria. No obstante, recientemente, el criterio de la AEAT, como no podía ser de otra manera, respecto a la obligación de estos trabajadores de presentar la declaración, ha cambiado y les exime de presentarla.

Además, como analizaremos más adelante, el régimen sancionador derivado de no cumplir con esta nueva obligación es, a nuestro parecer, extremadamente severo.
Por el contrario también cabe razonar que si no fuéramos uno de los países con mayor fraude fiscal en la Unión Europea, quizás no sería necesario llegar a adoptar este tipo medidas.

Centrándonos ya en el contenido de esta declaración informativa resulta necesario conocer qué bienes deben informarse, quiénes están obligados a presentarla, plazos para presentarla, así como consecuencias derivadas de su no presentación.

Respecto a aquellos bienes cuya titularidad debe informarse de dividen en tres bloques; en primer lugar, las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, en segundo lugar los valores, derechos y rentas depositados u obtenidos en el extranjero y por último, bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Son sujetos obligados a presentar esta declaración todas aquellas personas, físicas y jurídicas, residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (sociedades civiles por ejemplo), que sean titulares de alguno de los bienes citados con anterioridad.

Como excepciones a la regla general de presentar la declaración, resumidamente, cabe destacar las siguientes. Por un lado respecto de cada bloque de los citados anteriormente, no existirá obligación de informar cuando el importe a declarar no supere los 50.000 Euros. Si por ejemplo el importe de cuentas situados en el extranjero asciende a 40.000 Euros y el valor de los bienes inmuebles en el extranjero asciende a 60.000 Euros, sólo informaremos de éstos últimos. Por otro lado, en relación a la declaración en años sucesivos, sólo será obligatoria cuando se produzca un incremento superior a 20.000 Euros respecto de las cuantías que determinaron la presentación de la última declaración.

Así , siguiendo con el ejemplo anterior, si al año siguiente el valor de cuentas situadas en el extranjero es de 65.000 Euros y el valor de bienes inmuebles es de 60.000 Euros, sólo informaremos sobre la totalidad de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Por último, tampoco deberán declarar aquellas personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, como aquellas personas físicas residentes en territorio español que desarrollen actividades económicas, que tengan registrados en su contabilidad tales bienes de forma individualizada y suficientemente identificados. No obstante, en el caso de personas físicas esta excepción no procede para los valores, derechos, seguros y rentas.

Plazos de presentación y sanciones por incumplimiento

El plazo de presentación del modelo 720 se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. No obstante el plazo de presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012 se realizará entre el 1 de febrero y el 30 de abril.

Respecto al incumplimiento de las obligaciones tributarias, a nuestro parecer, se trata, como ya hemos comentado, de un régimen sancionador excesivo, así por ejemplo un interesado que tuviera la obligación de presentar la declaración respecto de las tres obligaciones de información tendría una sanción mínima de 30.000 Euros, lo que como hemos comentado anteriormente nos parece desmesurado.

Adicionalmente, en caso de no informar de esos bienes, la cuantía no declarada será objeto de regularización, con independencia de que el supuesto fraude este prescrito. Así, si un contribuyente abrió una cuenta en Suiza en el año 2005, con renta no declarada, de un millón de euros y no declara dicha cuantía en el modelo informativo y la Agencia Tributaria le descubre deberá tributar por dicha cuantía al marginal del IRPF; además sobre la cuota resultante se le impondrá una sanción del 150% más los correspondientes intereses de demora.

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