TBCPor Gabriela Boldó Prats, Juez Sustituta.

Los trabajos en beneficio de la comunidad (a partir de ahora TBC) están previstos como pena privativa de derechos para los delitos cometidos por los mayores de edad, y, como medida de seguridad en los delitos cometidos por los menores de edad. Su regulación se halla en los artículos 33 y 49 del CP y en el art 7.1 k de la ley orgánica de la responsabilidad penal de los menores.

La naturaleza y finalidad de la figura de los TBC es la misma en uno y otro cuerpo legal, y, lo más destacable de este tipo de figura es la prohibición de su ejecución sin el consentimiento del penado, unido a la realización de trabajos no retribuidos de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad.

Esta pena requiere que el acusado muestre su consentimiento, aunque en un primer momento es un consentimiento abstracto, ya que el acusado, al prestar su consentimiento en ese momento procesal, todavía no sabe qué trabajos deberá realizar. Sin embargo, prestar su consentimiento en ese momento permite una individualización de la pena; mientras que por el contrario, en las sentencias contradictorias, el otorgamiento del consentimiento se diferirá al momento de ejecución de la sentencia firme, por lo que en la sentencia hay que individualizar de manera correcta la pena, para evitar la impunidad de la conducta en el supuesto en que el penado no muestre su consentimiento a realizar esos TBC en el momento que sea requerido para ello, por ello, es necesario establecer en la sentencia una condena alternativa a la de TBC, siempre que dicha pena esté prevista de manera alternativa en el propio CP, al tipificar el delito por el cual ha sido condenado, ya que, en otro caso, surgiría el problema de la atipicidad de la pena alternativa al no estar prevista en el tipo penal en cuestión.

La carga punitiva de esta pena suele asociarse con la pérdida de tiempo de ocio, derecho que surge a finales del siglo XIX, en las sociedades industrializadas; sin embargo, en la actualidad, hay que plantearse si ante la tasa de paro y la desocupación de un número importante de ciudadanos el concepto ocio sigue teniendo el mismo significado que entonces, puesto que relacionar el ocio versus horas de trabajo ha cambiado. Por ello considero que el ocio se identifica más con la ausencia de obligaciones, concepto que si coinciden tanto en la población activa como en la desocupada, de modo que a unos y a otros les cuesta renunciar a su tiempo individual en favor de la sociedad civil. Por ello considero que estamos ante una revisión del concepto, y, el derecho del que se priva al penado no es tanto su ocio sino su esfera de individualidad en la sociedad, por lo que la carga punitiva radica en la obligación de contribuir con la sociedad, debido también a la crisis de valores actual y el desprestigio de la idea de sociedad.

Por esto considero que es esta contribución a la sociedad civil, o al bien común, lo que le otorga un carácter de utilidad y mejora necesaria en la que debe basarse y tender los TBC que se asignan a los penados, ya que al tratarse de necesidades sociales o trabajos en beneficio de personas que se hallan en situación de precariedad, el penado pasa a ocupar una situación especial frente a las carencias y sufrimientos de la sociedad y su contribución pasa a ser una mejora social necesaria ante la crisis del estado del bienestar en la situación actual y los recortes que la crisis ha comportado.

Los TBC pueden llegar a armonizar tres necesidad básicas: la primera en relación a la sociedad, lo que supone tener cubiertas unas necesidades sociales básicas a las que el estado actual no llega; la segunda, en relación al penado, ver cumplida pronto su condena para poder extinguir cuanto antes sus antecedentes penales y ver que su labor en algo le ha servido a él y a la sociedad, y, la tercera, para con la administración de justicia, puesto que supone tener resuelta cuanto antes la ejecución de la pena y evitar dilaciones en la ejecución que a veces conllevan la prescripciones de la pena de TBC.

Frente a esta pérdida de individualidad, hay quien sostiene que los TBC comportan una restricción de la capacidad deambulatoria del penado, ya que se conciben como trabajos presenciales en un determinado lugar, y su duración se establece en jornadas de trabajo que no pueden superar las 8 horas, si bien entiendo que no es necesario este trabajo presencial en la sociedad moderna en la que nos encontramos, en la que existe el teletrabajo, de modo que en función de las habilidades de cada persona y el trabajo adecuado para ellas, los TBC podrían llevarse a cabo a través de mecanismos tecnológicos más avanzados, como puede ser a través del Skype, que a su vez reducirían costes de desplazamiento a la administración y permitirían computar las horas de TBC, como horas reales, sin computar en esas horas los desplazamientos.

Esta pena conlleva una implicación social fundamental desde dos vertientes, la de la sociedad hacia el penado y la del penado hacia la sociedad, porque pasa necesariamente por la resocialización y reeducación del penado en sociedad y con la sociedad, ya que es la sociedad quien participa de una manera activa, sabiéndolo o no, en la rehabilitación del penado. A la vez esta pena o medida vez reeduca y rehabilita al penado, cumpliendo los fines a los que se debe tender en un estado social y democrático de derecho, dándole al penado otra visión de las consecuencias de la transgresión de la norma, acercándolo a la realidad de las víctimas y haciéndole sabedor de las consecuencias reales que su acción ha causado o hubiera podido causar, si estamos ante delitos de mera actividad, lo que permite reeducar al penado en la responsabilidad de sus acciones, siendo sabedor de las consecuencias reales y no abstractas de las infracciones penales. De modo que durante el tiempo que duren los TBC impuestos, el penado deberá lidiar con las circunstancias externas o incluso personales de dicha situación; por ejemplo, en los delitos contra la seguridad vial, al penado se le podrá imponer trabajar determinadas horas al día con personas que padezcan alguna lesión medular, daño cerebral o discapacidad de tipo neurológico como consecuencia de accidentes de tráfico, o bien colaborando, participando o incluso ideando las campañas de sensibilización, prevención y divulgación social, o acompañando o contribuyendo en la rehabilitación de esas personas, haciendo, por ejemplo de camilleros.

De ese modo considero que se acerca la norma al ciudadano, consiguiendo la prevención especial, evitando la reiteración delictiva, y ofreciendo al penado un sistema que parte de la motivación en el TBC y en la evitación de u riesgo parecido en acciones futuras, enseñándole o recordándole habilidades olvidadas, para ponerlas al servicio de unas necesidades comunes, que por la crisis actual no se pueden cubrir por insuficiencia de medios personales o materiales, sabiendo de antemano que no se van a cubrir en un futuro, evitando de este modo, que los TBC se puedan convertir en un modo de contratar a penados en lugar de a los profesionales del sector.

Los TBC además evitan que el penado tenga la sensación de impunidad frente al delito, en contra de la idea equivocada que puede llevarse el penado ante una suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

Hay que destacar que en los menores de edad la medida cumple una función educativa e incluso un reto o un acercamiento al mundo laboral para aquellas personas que con anterioridad no han sido sometidas a horarios de trabajo, con compañeros de trabajos, a quienes se les exige unos resultados en su trabajo y una buena convivencia, bajo una supervisión que determinará si se cumple adecuadamente o no la medida, alejándoles de la zona de confort y planteándoles nuevos retos que pueden ser sumamente motivadores, puesto que sino la ley de responsabilidad penal del menor en su art 51 dispone que la medida pueda considerarse cumplida aun cuando no haya cumplido el máximo tiempo si esta ya ha cumplido su función reeducadora, o bien considera que incumple la medida ante el desinterés del penado y sustituírsela por otra.

Los TBC tanto en los menores como en los mayores de edad permiten trabajar aquellos hábitos o conductas que se puedan considerar de riesgo por facilitar las condiciones idóneas para la comisión de ilícitos penales, de modo que los TBC permitan incidir en las horas y días de semana en que dicho riesgo sea mayor, por ejemplo, ante el consumo de alcohol las noches del fin de semana se les pueden asignar trabajos o bien que requieran madrugar en extremo, o bien, que acaben casi a medianoche, de modo que tengan un efecto disuasorio a salir y beber por la noche, ya sea como consecuencia del cansancio derivado de la jornada de TBC, o bien por la hora en la que tiene que levantarse al día siguiente, para cumplir adecuadamente con el horario y el TBC que tienen asignado.

Por lo que imponer determinados TBC puede suponer también un medio de combatir determinados hábitos considerados de riesgo, en relación a los hábitos o circunstancias que determinen los técnicos que han podido contribuir a que el pendo haya incurrido en dicha conducta.

Existen estudios en los que los condenados a realizar TBC han considerado muy positivamente el contacto directo con el beneficiario de los TBC, de ahí la posibilidad no sólo de realizar actividades relacionadas con el delito, sino también actividades que ayuden a los beneficiarios a lidiar con la crisis económica actual, de modo que ayuden en comedores sociales, en campañas de recogidas de alimentos, o en fundaciones, asociaciones de vecinos o ONG’s que persigan la dignificación de ciertas situaciones generadas por la crisis, como puede ser acompañamientos a enfermos de modo que sus cuidadores puedan pasea runas determinadas horas al día, acompañamiento a enfermos terminales, reforzar servicios del ayuntamiento en que por escasez de medios personales, los funcionarios van más que desbordados, etc…combatiendo de este modo el estrés negativo que padece nuestra sociedad y el desarraigo derivado del hecho de no sentirse integrante de una sociedad, barrio o municipio.

Dicha situación de precariedad del estado del bienestar casa perfectamente con las tareas que pueden se pueden asignar en los TBC, puesto que tienen que ser de interés general, concepto que la ley del voluntariado define, en el art.4, como asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga, de ahí la importancia de fomentar estas penas vista la situación precaria del estado del bienestar y el abanico de trabajos a realizar que ofrece que tiene cierta correspondencia con el llamado tercer sector.

Para ello, es necesario tener en cuenta el principio de proporcionalidad, en el momento de establecer las horas a trabajar y valorar las habilidades del penado al asignar las tareas a desempeñar en el trabajo, dicho estudio se realiza un vez prestado el consentimiento el penado, quien mantendrá una entrevista con los técnicos de los servicios sociales penitenciarios, que valorarán la posibilidad de aplicar los TBC al sujeto y le ofertarán los trabajos disponibles, siendo aprobado posteriormente por el JVP.

Cabe destacar que el penado puede tener una participación activa en el ofrecimiento de trabajos a realizar puesto que la ley prevé que el penado pueda ofrecer también determinaos trabajos, lo que permitirá que la administración tenga una mayor oferta de TBC, lo que comportará agilizar la ejecución de dichos TBC, ya que la administración tendrá una oferta suficiente de TBc para asignar a los penados.

Las actividades que puede proponer el penado deberán tener una utilidad pública o interés social, que pueden llevarse a cabo por entidades públicas o privadas, pudiendo asumir estas entidades la gestión de los trabajos, asesoramiento, seguimiento y asistencia, de los penados sin perjuicio de la supervisión de la administración penitenciaria.

De este modo los TBC se tornan en una medida eficaz y eficiente ante la crisis social tanto para penados como para la sociedad civil, pudiendo contribuir a restaurar el estado del bienestar por aquellos que un día perturbaron las normas dadas, y, viendo a su vez lo bueno que les puede reportar el ejercicio de sus habilidades en lugar de sus “deshabilidades”. Dichos trabajos de utilidad social debe respetar la dignidad humana del penado, no debe perseguir fines lucrativos, y no están remunerados, debiendo además cumplir con la normativa de la Seguridad social y la seguridad e higiene en el trabajo.

El penado puede proponer los trabajos a realizar, hasta el momento previo a la elevación por parte de los servicios sociales de la propuesta de cumplimiento al JVP para su aprobación.

2 Comentarios

  1. Buenas Tardes,
    Me han llamado del CIS pata q me presente el día 21 de junio para establecer la pena de 6 meses de trabajos en beneficio de la comunidad que sustituye a una pena de prisión por motivos de alcoholemia conduciendo. Con fecha 18 de Febrero del 2016 el INSS me concede la incapacidad permanente absoluta….Dada mi situación personal tengo q cumplir dicha pena de TBC ?…

  2. Es improbable encontrar a blogers con conocimientos sobre este tema , pero creo que sabes de lo que estás comentando. Gracias compartir un tema como este.

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