Una nueva sentencia declara nula la adquisición de acciones de Banco Popular de 2012, señalando que existe una clara inexactitud de las cuentas anuales de la compañía y de los folletos de emisión relativas a los ejercicios 2012 en adelante.

La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Móstoles ha estimado la demanda interpuesta por el despacho DURÁN & DURAN ABOGADOS condenando a BANCO
SANTANDER a devolver el dinero invertido por clientes que adquirieron acciones de BANCO POPULAR en el ejercicio 2012 y en ejercicio 2016.

Banco popular - diario juridico
La sentencia, dictada por el Ilmo. Magistrado D. Juan José Sánchez Sánchez, declara la nulidad de las órdenes de suscripción de fechas 14 de noviembre de 2012 por importe de 4.320 euros,
de fecha 5 de diciembre de 2012 por importe de 10.393,92 euros, de 31 de mayo de 2016 por importe de 1.069,60 euros y de 20 de junio de 2016 por importe de 8.937,50 euros. En consecuencia, declara la nulidad de las adquisiciones de acciones de Popular por importe total de 24.721,02 euros, realizadas entre los ejercicios 2012 y 2016.

No existe prejudicialidad penal

La sentencia establece que no existe prejudicialidad penal que impida a los afectados reclamar en la vía civil como consecuencia de que exista un procedimiento penal abierto en el Juzgado Central de Instrucción Número 4 de la Audiencia Nacional. Resulta indiferente, pues con base en el conjunto probatorio reseñado y en general el resto de prueba documental obrante en autos, cabe resolver sobre el fondo del asunto sin necesidad de suspender el proceso civil, puesto que la causa penal no puede tener influencia en la resolución del asunto civil.

La anulabilidad es viable jurídicamente en supuestos de ampliación de capital: la normativa sobre sociedades no supone obstáculo a la nulidad en el consentimiento

Por otra parte, la sentencia también se pronuncia sobre la facultad y legitimación de los afectados para solicitar la anulabilidad de la adquisición de acciones por vicio en el
consentimiento, citando la STS núm. 218/2018 de 12 abril (RJ 2018\1727).

Falta de veracidad de los folletos de emisión de acciones y de las cuentas anuales de Banco Popular

Respecto del fondo del asunto, la sentencia señala que “el objeto esencial de este procedimiento está centrado en la autenticidad de la información contractual sobre la solvencia de la entidad titular de las acciones al ser ofertadas para su suscripción por cuanto, como se desprende del conjunto de la demanda presentada, por los demandantes se sostiene que la inveracidad de los datos contables y financieros publicitados determinó su decisión de suscripción de los valores al aparentar una notable solvencia en el emisor, que sin embargo no era tal.”

La sentencia destaca, como elemento primario y relevante objeto de la información, que la entidad financiera ha de dar al público, “los activos y pasivos, la situación financiera, beneficios y pérdidas, así como de las perspectivas del emisor, y eventualmente del garante, y de los derechos inherentes a tales valores (artículo 37.1); con ello, el fin no es otro que el inversor
evalúe la situación económica de la sociedad anónima que le oferta pasar a ser accionista, determinante a la hora de decidir si invierte o no, es decir, suscribe tales valores ofertados
públicamente del emisor.”

El juzgado considera acreditadas las conclusiones del informe pericial económico presentado por Durán & Durán Abogados a la demanda.
Y en este sentido, el Juzgado estima acreditado lo que se sostiene en el informe pericial elaborado por los peritos economistas D. JUAN JESÚS CASTILLO BARROS, D.ALBERTO CERRO PRIETO, D.ANGEL DIAZ REDONDO y D. MIGUEL ANGEL CASUSO GONZALEZ, aportado por DURAN & DURAN ABOGADOS a la demanda, que señala que, en relación al Banco Popular, no
puede atribuirse al entorno económico general un empeoramiento de la situación o valoración del banco, ya que necesariamente dicha mala situación viene provocada por acontecimientos
previos.

Dicho informe señala que han sido muchas las operaciones financieras en busca de financiación llevadas a cabo por Banco Popular hasta el momento de su resolución, destacando fundamentalmente el ritmo acelerado en el que se realizan a partir de 2012, año de la adquisición de Banco Pastor.

Considera así probado que, en definitiva, “existe una clara inexactitud o falta de correspondencia de las cuentas anuales de la compañía y de los folletos de emisión relativas a los ejercicios 2012 en adelante con la imagen fiel de Banco Popular. En consecuencia, cualquier compra de títulos del Banco Popular que se haya hecho tanto en las ampliaciones de capital realizadas desde 2012, se han realizado necesariamente con información errónea.”

Adquisiciones realizadas en el ejercicio 2012, igualmente afectadas de nulidad.

La sentencia dedica específicamente un Fundamento de Derecho a las adquisiciones de acciones realizadas en el ejercicio 2012, señalando que los argumentos anteriormente expuestos son “igualmente trasladables a la suscripción de acciones por los actores en el marco de la oferta pública de suscripción de 2012.”

Esta sentencia, supone que todos aquellos clientes que adquirieron incluso en el ejercicio 2012, pueden recuperar el dinero invertido en BANCO POPULAR, puesto que la acción de
nulidad tiene como plazo cuatro años, a contar desde el 7 de junio de 2017 y, asimismo, se tiene como hecho probado que la situación financiera de falta de solvencia se venía arrastrando ya desde, como mínimo, desde el 2012 o, incluso, con anterioridad.

La nulidad declarada conlleva a que Banco Santander haya de restituir la totalidad del capital invertido en dichas acciones, 24.721 euros, con intereses legales desde la fecha de las
respectivas inversiones, descontando los importes correspondientes a las ventas que hubiesen llevado a cabo los inversores. Por tanto, se resarce por completo a los inversores de la totalidad de las pérdidas sufridas por la adquisición de dichas acciones de Banco Popular.

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