El ser humano se desenvuelve en ecosistemas de los cuales depende su existencia como especie, es por eso que el Derecho Ambiental históricamente ha sido concebido en relación con el hombre, de ahí que los derechos que se derivan de su estructura dogmática sean denominados como intereses de tipo colectivo. Estos derechos “pretenden salvaguardar las materias cuya protección importa a la comunidad y se predican de la actitud voluntaria de un sujeto de derechos para procurarse un bien que estima necesario para su satisfacción” (Arias, 1999).

derechos bioculturales - diario juridico

La Constitución Política de Colombia de 1991 incluyó dentro del capítulo de Derechos Colectivos los relacionados con el medioambiente, disponiendo que de éstos hacen parte (i) el derecho a un ambiente sano (Art. 79), (ii) la diversidad y conservación ambiental (Art. 79), y por último, (iii) el desarrollo sostenible y aprovechamiento de los recursos (Art. 80). Estás garantías de orden constitucional fueron pensadas bajo la égida del Derecho Ambiental clásico, siendo en cada uno la naturaleza un objeto del derecho y no un sujeto, por ende, la titularidad de dichos intereses colectivos –en estos términos- recae sobre la población.

Con la evolución del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, el entendimiento de los derechos del medio ambiente cambió a raíz de la aceptación de fenómenos críticos como el cambio climático y el agotamiento de los recursos naturales, siendo las Constituciones de Ecuador (2008) y Bolivia (2009) las pioneras en el reconocimiento de la naturaleza y quienes la conforman, como un sujeto de derechos, amparadas en el principio ancestral del buen vivir: sumak kawsay –quechua- y suma qamaña –aymara-.

La Corte Constitucional colombiana no ha sido ajena a esta realidad frente a los derechos del ambiente y ha remodelado sustancialmente el alcance jurídico de los intereses colectivos consagrados en la Carta Política, proyectando no sólo su eficacia respecto del cumplimiento, sino su autonomía como derechos de orden especial y esencial. Es así como en sentencia de revisión de tutela T-622 de 2016, en una decisión sin precedentes en el Derecho Constitucional Colombiano, ordenó “reconocer al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas”, siendo la comunidad y el Estado, los agentes para su cumplimiento. En dicha providencia, para efectos de soportar jurídica y sociológicamente su mandato imperativo, estableció una nueva categoría de derechos, a saber: los derechos bioculturales.

En palabras de la Corte Constitucional:

“Los denominados derechos bioculturales (…) resultan del reconocimiento de la profunda e intrínseca conexión que existe entre la naturaleza, sus recursos y la cultura de las comunidades étnicas e indígenas que los habitan, los cuales son interdependientes entre sí y no pueden comprenderse aisladamente”

De esta manera, se reconfigura la noción y ejercicio de los derechos del ambiente, tanto en su esqueleto dogmático como en las vías adjetivas tendientes a su protección, pues al reconocer a entidades del ecosistema como sujetos de derechos de rango fundamental, se abre la puerta –como en efecto se hizo- para que su amparo se derive de la acción de tutela y no de acción popular o de grupo. Este precedente constitucional sirvió de parámetro a la Corte Suprema de Justicia para reconocer vía acción de tutela la misma condición jurídica a la Amazonía colombiana mediante sentencia STC4360-2018, ratificando de esta manera la materialidad de los derechos bioculturales en Colombia.

Lo anterior implica una ruptura con el sistema clásico y generacional de los Derechos Humanos para construir, desde escenarios de democracia igualitaria, paritaria, participativa, solidaria y garantista (Bondia, 2013), para transitar el escenario de los Derechos Humanos Emergentes, cuya fuente parte de las realidades comunitarias y no de la institucionalidad (Rodríguez, 2010).

Referencias bibliográficas:

Arias, A. (1999). Los derechos colectivos y su relación con las acciones populares. Ecuador: Revista Derecho Constitucional. Tomado de: https://www.revistajuridicaonline.com/wp-content/uploads/1999/02/13_derechos_colectivos.pdf

Bondia, D. (2013): “Derechos Humanos Emergentes: Los derechos humanos fundamentales del ciudadano cosmopolita. El inicio del proceso de interacción de los derechos humanos”. En: Peces-Barba, G.; Fernández García, E.; Asís, R.; Ansuátegui, F. (dirs.): Historia de los Derechos Fundamentales, siglo XX, Dykinson, S. L., volumen III, número 1, Madrid.

Corte Constitucional. (2016) Sentencia T-622 de 2016. M. Po. Jorge Iván Palacio.

Corte Suprema de Justicia. (2018) Sentencia STC4360-2018. M. Po. Luis Armando Tolosa.

Rodríguez, M. E. (2010) La nueva generación de Derechos Humanos. Origen y justificación 2ª edición corregida. Madrid.


Derechos bioculturales - diario juridicoAutor: William Felipe Hurtado Quintero

Abogado con formación de Maestría en Derecho Constitucional, Director Regional del capítulo Cauca de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional y Docente en el área de Derecho Público en la Universidad del Cauca.

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