El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido en una sentencia del 22 de febrero de 2018 que las trabajadoras embarazadas pueden ser despedidas en un ERE.
El caso se refiere a una trabajadora, embarazada en el momento de la comunicación del despido, que presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de Mataró. Esta fue desestimada y, como consecuencia, la afectada interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual se dirigió a su vez a la corte de Luxemburgo.
Por su parte, la empresa procedió a la extinción del contrato de trabajo como consecuencia del acuerdo alcanzado entre la compañía y los representantes de los trabajadores para llevar a cabo un procedimiento de despido colectivo. En la carta entregada a la trabajadora, se exponía como motivo de despido que en la provincia en la que ella prestaba servicios era necesario un reajuste en la plantilla y que en el proceso de valoración realizado en la Entidad durante en el período de consultas, la puntuación que la demandante había obtenido se encontraba entre las más bajas.
En este sentido, la legislación española establece en los artículos 53.4 b) sobre la forma y efectos de la extinción por causas objetivas y 55.5, párrafo 2, b) del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la forma y efectos del despido disciplinario, la nulidad del despido de una trabajadora embarazada si el empleador no prueba la existencia de una causa objetiva y razonable para la extinción del contrato de trabajo.
De otra parte, la normativa comunitaria prohíbe en el art. 10 de la Directiva 92/85/CE, el despido de las trabajadoras durante el periodo comprendido desde el inicio del embarazo hasta el final del permiso de maternidad, ya que considera que existe riesgo físico y psíquico para las embarazadas, salvo en aquellos casos que no sean inherentes a su estado admitido por la legislación o práctica nacional.
Para el Tribunal, la Directiva 92/85 no se opone a la legislación nacional en materia de despido de una trabajadora embarazada dentro del procedimiento de un despido colectivo, siempre que se le comuniquen los motivos que justifican el despido y éstos atiendan a los criterios objetivos que se han seguido para determinar qué trabajadores se verán afectados por la decisión empresarial.
Así pues, podemos concluir que, si el embarazo fuera la causa del despido, se trataría de una decisión empresarial contraria a la normativa nacional provocando así, la nulidad de la decisión empresarial. Sin embargo, en caso que la decisión no tenga relación con el embarazo, será posible la extinción de la relación laboral.
Autor: GD Legal
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