La diferencia de ambos radica en que en el contencioso uno de los cónyuges presenta ante el Juzgado una demanda contra el otro, solicitando que se dicte resolución por la que se ponga fin a la convivencia  y  se extinga el vínculo matrimonial, así como se regulen judicialmente las  consecuencias derivadas de la mencionada ruptura, y en el segundo, amistoso, ambos alcanzan un acuerdo en relación a la forma en que se va a producir la ruptura y los efectos de la misma, mediante la firma de un documento, convenio regulador, y lo someten a la aprobación judicial. Ello también es aplicable a las uniones de hecho, sin vínculo matrimonial cuando existe descendencia.

divorcio de mutuo acuerdo¿Cuáles son las consecuencias derivadas de una ruptura de pareja o matrimonio que deben ser reguladas?

1.- Potestad parental: derechos y obligaciones de los progenitores en relación a los hijos menores de edad y viceversa.

2.- Ejercicio de la potestad parental (custodia) de los progenitores respecto a los hijos. Custodia exclusiva en el caso de que los menores vivan habitualmente con uno de los progenitores, o bien Custodia Compartida, para el caso de que aquellos vivan con ambos en periodos iguales o similares.

3.- Forma de contribución al sostenimiento económico de los hijos menores por parte de los progenitores, bien sea mediante el pago de una pensión de alimentos a cargo de uno y a favor del otro, cuando exista una custodia exclusiva para uno de ellos, o distribución entre los progenitores, en los porcentajes que correspondan en función de la situación económica de cada uno de ellos cuando ambos  tenga la custodia compartida, no descartándose además el pago de una pensión de alimentos por parte de uno de ellos cuando los ingresos de uno y otro progenitor difieran sustancialmente. Los hijos mayores que viven en el domicilio,  están estudiando y no poseen medios de vida propios también deben recibir de ambos progenitores los alimentos indispensables para su sustento, los sanitarios y de formación.

4.- Atribución del uso de la vivienda que ha constituido el domicilio conyugal y del ajuar doméstico existente en la misma a uno u otro progenitor, en función de cómo se regula la custodia de los menores ( exclusiva o compartida), pues su interés es el más necesitado de protección.

5.- Reparto del patrimonio común (cuentas y depósitos bancarios), y en su caso, división de la cosa común, por lo que se refiere a la vivienda que ha sido domicilio familiar.

6.- Pago, si procede,  de pensión compensatoria al cónyuge que padece situación de desequilibrio económico respecto a su situación anterior de matrimonio, y en Cataluña, donde rige el régimen económico de separación de bienes, determinar, si procede, una compensación económica por razón de trabajo para el otro cónyuge.

Todas ellas serán establecidas, bien mediante Sentencia dictada por un Juez cuando el procedimiento sea contencioso, o bien pactadas entre los cónyuges en el documento denominado Convenio Regulador cuando el procedimiento sea de mutuo acuerdo que se someterá a la aprobación judicial. Cuando existe descendencia, también debe presentarse en Cataluña el Plan de Parentalidad que concreta cómo se relacionan los progenitores con sus hijos y los derechos y obligaciones que comprenden; y en el supuesto de que no existiera descendencia común ( divorcio sin hijos), debe regularse  la  atribución del uso de la vivienda a uno u otro cónyuge ( en este caso sólo por tiempo determinado porque no hay hijos menores), la cesación en el condominio de la misma ( mediante venta a terceros o adjudicación entre los cónyuges), la liquidación del patrimonio común, y caso de que proceda, el pago de pensión compensatoria y/o compensación económica.

Por ello, cuando se recibe una demanda contenciosa, lo más prudente es contactar a la mayor brevedad con un Abogado para recibir asesoramiento y en su caso proceda a  contestar la demanda, dado que se dispone de un plazo relativamente breve, transcurrido el cual, el Juzgado señalará la Vista Oral (Juicio) donde se practicará toda la prueba y finalmente se dictará Sentencia.

Y para el supuesto de que se reciba una comunicación amistosa por correo ordinario o mediante buro fax,  por mandato de la parte que solicita el divorcio, igualmente se debe contactar con un Abogado para que le asesore  e intente negociar un acuerdo lo más favorable posible en relación a la situación personal, económica y laboral de los cónyuges o pareja, y para el caso de existir descendencia, para los hijos. Nunca se debe firmar nada (ni preacuerdos, ni convenios) sin estar asesorado.


Sobre la autora

Gloria Samper Abogados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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