Los Colegios de abogados de Madrid, Valencia y Bilbao han logrado incorporar al Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita dos demandas históricas de la abogacía en cuanto a la retribución de los letrados, según ha informado el ICAV.
En primer lugar, los abogados que ofrecen el servicio de turno de oficio por requerimiento de Juzgados y Tribunales, así como asistencias inmediatas en garantía del derecho de defensa, verán retribuidas sus actuaciones profesionales con independencia del resultado de los expedientes administrativos de justicia gratuita. Así lo han acordado este viernes las tres instituciones colegiales junto con el Ministerio de Justicia, en conversaciones mantenidas acerca de los problemas generados por esta cuestión, según ha informado el Colegio de Abogados de Valencia.
De este modo, dejará de estar cuestionado el derecho a la remuneración de los abogados por el trabajo efectivamente realizado, haciéndose cargo directamente la Administración del pago de las cantidades que correspondan y reservándose el derecho al reembolso que será exigido posteriormente por la Administración, incluso por vía de apremio, a los ciudadanos que indebidamente reciban la prestación.
Pese a no tratarse de una demanda nueva, la reformulación de los términos planteada por los citados Colegios que ahora delimita el alcance de esta obligación ha sido determinante para la inclusión en el texto del Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que próximamente será elevado al Consejo de Ministros.
De forma paralela, y a iniciativa del Colegio de Abogados de Madrid, la Ley recogerá expresamente la propuesta planteada por el Ministerio de Justicia a las Comunidades Autónomas que tengan asumidas las competencias en materia de Justicia, relativa a la firma de convenios que le permitan asumir el pago directo a los profesionales de turno de oficio con el compromiso de efectuar las liquidaciones. De este modo, el Ministerio de Justicia podrá asumir el pago directo a los profesionales de turno de oficio con el compromiso de efectuar las liquidaciones en el plazo de 60 días, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la morosidad.
De este modo los Colegios de Abogados partícipes en la reunión confían en que se pueda poner fin a los graves retrasos de las diferentes Administraciones públicas en el pago a los abogados que a través de este servicio público garantizan a los ciudadanos el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.