La resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que zanja la polémica generada por el criterio de Hacienda a cuenta de la tributación de las costas, podría suponerle a un litigante un ahorro en su factura fiscal de hasta 1.800 euros, según cálculos realizados sobre unas costas procesales de 3.500 euros.
Éstas no pueden ser consideradas “en puridad ganancia patrimonial alguna”, sostiene el organismo administrativo en su resolución vinculante para el Ministerio de Hacienda, y por tanto van a poder deducirse los gastos satisfechos a los profesionales intervinientes en el procedimiento en la declaración de renta de cada contribuyente.
Para Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN se trata de “Un triunfo más de los consumidores. Todavía nos duele que los preferentistas y los afectados por todo tipo de productos bancarios tóxicos hayan tenido que tributar por las costas del procedimiento. Una injusticia que por fin se repara tras mucho batallar en tribunales.”
El ahorro fiscal con motivo de poder minorar dichas ganancias patrimoniales en los gastos comentados (en la mayoría de los casos, se neutralizaría la ganancia patrimonial), a partir de ahora, oscila entre los 845 euros aproximadamente que obtendrá un contribuyente con rentas brutas del trabajo de unos 30.000 euros anuales, residente fiscal en Madrid, y los 1.178 euros para ese mismo contribuyente, con residencia fiscal en Barcelona, hasta los 1.300 euros que se ahorrará un contribuyente con rentas brutas de 70.000 euros, residente de Madrid y los 1.800 euros, de ese mismo contribuyente, residente en Barcelona. Se tratan de datos aproximados y teniendo en consideración que no tenga hijos a su cargo, así como que sus únicos rendimientos sean las referidas rentas del trabajo.
El criterio establecido hasta ahora por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda era que las costas procesales ganadas en juicio debían integrarse en la declaración tributaria de IRPF del contribuyente como ganancia de patrimonio que no derivaba de la transmisión de ningún elemento patrimonial (integrándose por tanto en la base general del impuesto) y sin posibilidad de deducir gasto alguno derivado de los honorarios de los profesionales intervinientes en el procedimiento judicial.
Esta unificación de criterio por parte del TEAC abre la posibilidad de deducir del importe de la ganancia patrimonial que supone ganar el litigio el coste de las facturas de los profesionales que hayan intervenido en el pleito, suponiendo un gran alivio fiscal para el contribuyente. Al mismo tiempo pone fin al abusivo criterio de la AEAT de hacer tributar las costas judiciales por su importe íntegro, tal y como veníamos denunciando desde ASUFIN desde hace tiempo.
Fuente: ASUFIN