Sala de juicioLa colegiación sólo será obligatoria para aquellos abogados y procuradores que intervengan ante juzgados y tribunales. Así lo establece el articulado del Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales -disponible al pie de este artículo- que se ha filtrado en las últimas semanas y que confirma los temores de muchos colegios profesionales.

El texto, redactado en Abril y elaborado para uso interno en el Ministerio de Economía, concreta el borrador filtrado el pasado de mes de Diciembre al eliminar la colegiación obligatoria en algunos casos y reducir el número de Colegios Profesionales a ámbito autonómico o, excepcionalmente, provincial. Además, incorpora una novedad: los abogados no tendrán que obtener el título de procurador para ejercer como tal aunque sí se les requerirá que se incorporen en un Colegio de Procuradores.

En cuanto a la necesidad de colegiación de los letrados, la disposición adicional primera dispone que «es obligatorio estar colegiado en un Colegio de abogados o de procuradores para la intervención ante juzgados y tribunales de justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio». Se entiende, así, que no estarán obligados a hacerlo aquellos abogados que no actuen ante un juez. Por ello se prevé que el número de colegiados disminuiya muy considerablemente tras la entrada en vigor de la normativa si el texto final termina siendo el que se baraja en la actualidad.

Procuradores y titulación

El articulado del Anteproyecto también incorpora una novedad respecto al borrador filtrado en Diciembre al establecer que tras la entrada en vigor de la ley «quienes ejerzan la profesión de abogado podrán ejercer la profesión de procurador sin que sea necesaria la previa obtención del título profesional de procurador de los tribunales. Para ello bastará con la previa incorporación en un Colegio de Procuradores», concreta la disposición adicional cuarta.

El borrador filtrado en Diciembre se limitaba a indicar que se suprimiría la incompatibilidad entre el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador ya que no se consideraba justificado que la actividad de representación y defensa en juicio no pudiera ejercerse por la misma persona. Ahora, el Anteproyecto de ley delimita como requisito que el abogado se incorpore en un Colegio de Procuradores y elimina, claramente, la necesidad de obtener el título profesional de procurador.

Disolución de colegios profesionales

La reorganización territorial de los colegios profesionales es otro de los cambios que más debate ha generado entorno a la reforma de la normativa. La disposición final séptima del texto modifica, así, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales al añadir un nuevo artículo 3bis. Este establece que que los colegios profesionales deberán ejercer sus competencias en el ámbito territorial de la Comunidad o Ciudad Autónoma de que se trate y «sólo excepcionalmente, podrá ser de ámbito territorial inferior, cuando concurran especiales circunstancias que lo justifiquen, sin que en ningún caso pueda ser inferior al ámbito territorial provincial».  Además, la disposición adicional tercera indica que las corporaciones colegiales deberán adaptar su estructura y funcionamiento en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley, y en el plazo de dos años en lo relativo a su organización territorial.

Examen de acceso

Tras cinco años de vacatio legis de la Ley de acceso a las profesiones de abogado y procurador y múltiples cambios en el reglamento que la desarrolla, los efectos reales de esta normativa todavía no se pueden calibrar con exactitud. La disposición adicional cuarta del Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales sigue estableciendo la supresión del examen de Estado como requisito habilitante para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador ante los tribunales. Sin embargo, dicho precepto va seguido de una puntualización entre paréntesis que dice: «Pendiente de redacción por parte del Ministerio de Justicia», por lo que se auguran más cambios en el horizonte.

Borrador anteproyecto LSP Abril 2013

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