Sobre la neutralidad e independencia de los árbitros

 

 

El artículo 18 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje alude, expresamente, a la imparcialidad e independencia de los árbitros como dos de los principios básicos. Y ellos deberán respetarse, muy profundamente, por los impulsores del arbitraje español, si se quiere seguir promoviendo nuestro país como foro y foco internacional para la resolución extrajudicial de conflictos.

El articulado de la Ley incardina estos dos principios como motivos de recusación del árbitro cuando la existencia de determinadas circunstancias permita, siquiera, intuir la más mínima y fundada duda sobre su existencia. El principio de independencia supone la ausencia de cualquier vínculo del árbitro con las partes del arbitraje; es decir, la inexistencia de relaciones que –objetivamente, consideradas- pudieran implicar una eventual predisposición del árbitro a resultar influido en su decisión. El principio de imparcialidad se sostiene en la objetividad del árbitro al resolver las pretensiones de las partes en el arbitraje, sin que pueda debilitarlo ninguna duda fundada en causa o motivo derivado de relaciones profesionales o personales entre ellos.

En el procedimiento de recusación del árbitro nuestra Ley de Arbitraje ha optado por una fórmula general en la que se exige prima facie la concurrencia de circunstancias susceptibles de generar dudas justificadas. Es por ello por lo que resulta insuficiente la acreditación de cualquier tipo de vínculo entre el árbitro y las partes, y más si se trata de una relación episódica o casual; por el contrario y analizando cada caso concreto, la manifestación debe tener suficiente entidad como para viciar la objetividad del árbitro, por lo menos, a los ojos de los demás.

Y aquí, entiendo, se encuentra la clave del verdadero examen de conciencia que han de realizar los árbitros antes de aceptar su nombramiento, o de resolver sobre su recusación. No basta con la propia convicción del árbitro sobre su imparcialidad, objetividad y no concurrencia en su persona de causa de dependencia que pueda predisponer su resolución; además, el árbitro debe cumplir la exigencia de ser independiente, imparcial y objetivo y debe parecer así, también, a los otros partícipes del arbitraje.

De todas formas, resulta cierta la difícil tarea que para el árbitro supone evaluar las circunstancias que comprometen su objetividad, salvo que se trate de circunstancias obvias, sobre todo cuando el mismo puede considerar que no le afectarán en su decisión y por ello creer innecesario ponerlas de relieve antes de su aceptación o tenerlas en cuenta en su recusación. Pero lo importante es que dicha omisión incremente eventualmente cualquier atisbo de duda razonable sobre la imparcialidad e independencia del árbitro cuando –por indagación u ocasionalmente- las partes conozcan sus estrechas relaciones y vínculos con alguna de ellas, en detrimento de los demás contendientes.

Bien es verdad que en los últimos tiempos ha alcanzado vox populi el resultado de algunos procedimientos arbitrales en los que, por medio de las correspondientes acciones de anulación del laudo, se han destapado actuaciones arbitrales que no parecen muy acordes con el respeto a los principios de los que aquí hablamos, y cuya responsabilidad, se delimitará, en último término, ante los tribunales ordinarios de justicia, con toda la carga publicitaria negativa que ello conlleva para el arbitraje.

Cada vez más sucede, que los árbitros o bien omiten comunicar a las partes los antecedentes completos que pudieran vincularlos a alguna de ellas y que podrían dar motivos a su recusación, o bien, aun poniéndolos en su conocimiento, se resisten a renunciar a su condición –desestimando, en su caso, la recusación- por mor de un profundo auto convencimiento de su independencia y objetividad que no siempre resulta fundado y acorde a la realidad. Es humanamente comprensible, pero dañino para el prestigio de la institución arbitral.

Y desde luego, en dichos casos se da, casi siempre, la circunstancia objetiva de afectar a procedimientos arbitrales en los que se ventila una elevada cuantía económica, valiendo aquí, para el árbitro, todas las argumentaciones para la no renuncia al nombramiento o para la desestimación de la recusación si está en su mano.

Curiosa y significativamente, esas mismas argumentaciones, con análogas circunstancias, parecen diluirse cuando el monto del arbitraje resulta ser de escasa cuantía. Por otra parte, flaco favor se hace, también, al arbitraje con el empecinamiento en nombrar árbitros que han tenido, o mantienen, relación y vínculo con los propios representantes legales de las partes, y que vienen a mostrar el arbitraje, desde una percepción objetiva, como un coto cerrado en el que la mayor parte de las veces participan los mismos árbitros de cabecera. Práctica que, aun en fase de corrección, por desgracia aún podemos encontrar en algunas instituciones arbitrales nacionales e internacionales con mayor frecuencia de la que sería deseable.

En definitiva, cada una de esas actuaciones daña y menoscaba el desarrollo del arbitraje en España debido –entre otras causas- a la desconfianza que suscita el nombramiento de los árbitros. Aquí se trata no solo de determinar si el árbitro no es imparcial o independiente sino, también de analizar si sus relaciones con las partes o sus defensores permiten sembrar, en los contrarios, la fundada y legítima duda sobre el cumplimiento de dichos principios por quien, en definitiva, debe resolver con ecuanimidad su controversia.

No resulta baladí la exigencia de esos principios a los árbitros cuando a los jueces ordinarios se les supone su tenencia. Mucho queda, todavía, por hacer a los interesados en el arbitraje y desde las instituciones arbitrales –en lo que esté en su mano- para velar por el cumplimiento de esos principios básicos del arbitraje, sin los cuales esta institución no podrá sustentarse, reforzarse, ni expandirse en su justa medida, aun cuando algunos sigan creyendo, todavía, que el arbitraje ha de ser el antídoto para descargar a los tribunales ordinarios de justicia del incalculable número de asuntos que penden ante ellos.

Cabe así preguntarse el motivo por el que falta tradición arbitral en nuestro país y por el que, como consecuencia de las circunstancias expuestas, se percibe cierto alejamiento de la institución por parte de la mayoría de los ciudadanos, algunos juristas y bastantes abogados de empresa. Es responsabilidad de los propios profesionales defensores y dedicados al arbitraje, en mayor o menor medida, dar ejemplo, con su conducta, para reforzar las numerosas bondades del arbitraje impulsándolo como medio alternativo, seguro, eficaz e, inclusive, económico de solución a sus disputas.

 

 

 

 

 

 

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