En 2012 se publica el REGLAMENTO (UE) Nº 650/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
Este reglamento entra en vigor en vigor el 17 de Agosto de 2.015, y modifica el sistema legal a efectos de las sucesiones internacionales y del derecho internacional privado, intentando unificar el Derecho de Sucesiones en la Unión Europea, unificación que ha implicado un arduo trabajo de las distintas comisiones y que ha partido de nuestras fuentes del derecho, incluido el Derecho Romano.
Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a la sucesión de las personas que fallezcan el 17 de agosto de 2015 o después de esa fecha.
En los años de vigencia de esta nueva regulación, la práctica legal se ha tenido que adaptar, y teniendo en cuenta la colaboración absolutamente esencial del Notario en la solución a las cuestiones sucesorias, hemos querido recabar la opinión cualificada de un Notario experto en estas cuestiones.
El Reglamento ha supuesto un cambio muy sustancial en determinados principios, hasta ahora fundamentales, de los derechos internacionales privados sucesorios de cada país, hasta su entrada en vigor muy dispares.
La norma europea consagra la regla de unidad de la sucesión, en cuya virtud toda la sucesión del causante y todos sus bienes, cualesquiera sean su naturaleza y el país en que se encuentren, se rigen por una sola ley. Esa ley será la ley de su residencia habitual en el momento del fallecimiento, salvo que hubiera optado por la ley de su nacionalidad (professio iuris) al otorgar una disposición mortis causa.
Esta es la máxima novedad del Reglamento de sucesiones, el hecho de que la herencia de una persona se regule por la ley de su lugar de residencia, independientemente de su nacionalidad. La residencia es un concepto ampliamente determinado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y va íntimamente unido al hecho de residencia habitual y efectiva, con vínculos estrechos a dicho lugar. Para poder entender la relevancia de la nueva normativa, pensemos en los británicos o alemanes que al jubilarse compran una vivienda en la costa de España, y residen en nuestro país, manteniendo bienes en sus países de origen u otros, estas personas verían regularse su herencia por la ley española, a efectos de legítimas, de la institución de heredero, de la desheredación, colación, nulidad, etc. Y, viceversa, un español emigrante que fallece siendo residente en Brasil, Suiza, o USA, por ejemplo, si no otorga testamento con una proffesio iuris a favor de la ley de su nacionalidad (única elección posible), obligará a sus herederos a aplicar la ley del lugar de residencia, con las consecuencias inherentes para el reparto de los bienes que conforman la herencia entre los herederos que legalmente tengan dicha consideración.
Igualmente, se instaura el principio de la unidad de la sucesión, puesto que era frecuente en la práctica que la misma sucesión se tuviera que abrir en distintos países en función de que radicaran en dichos países bienes inmuebles. A modo de ejemplo, hasta 2015, un francés que muere en Francia pero tiene un apartamento de vacaciones en Valencia, ha de abrir su sucesión también en España respecto al bien inmueble sito en España, para lo cual habría de acudirse al notario español con la aceptación de herencia del heredero, o declaración de herederos, y otorgar escritura de adjudicación de herencia de dicho inmueble según la ley que nos establecía el sistema de reenvíos de derecho internacional privado y nuestro Código Civil.
Desde el punto de vista notarial, y de la práctica del derecho de los abogados expertos, se facilita la ordenación de la sucesión por parte de un extranjero residente en España y la instrumentación de sus operaciones de aceptación y partición hereditaria, en general, que se sustanciarán por la ley española, en la que el Notario español tiene la mayor familiaridad. De otro lado, se obliga al Notario y juristas a investigar y conocer el derecho de otros estados cuando se trata de causantes con residencia habitual en el extranjero. Ello exige un esfuerzo y un reto para el Notario español como jurista – recuérdese, por ejemplo, los muchos españoles que emigraron en el siglo XX a países europeos que hoy fallecen con residencia habitual en tales estados y con bienes en España.
El legislador español ha dado un paso adelante, complementario del Reglamento, promulgando la Ley 29/2.015, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, que proporciona herramientas para obtener información sobre derecho extranjero y abre cauces cualificados de colaboración con otros funcionarios de otros países.
Nos hemos de preguntar qué debe tener en cuenta el testador que reside fuera de su país a la hora de prever y ordenar su sucesión y en qué aspectos puede ser clave el asesoramiento jurídico especializado.
El Notario o jurista, al tiempo de asesorar al testador debe subrayarle la importancia de valorar si le interesa que su futura sucesión se rija por la ley del país en que reside o por la ley de su nacionalidad, de su país de origen. Es una decisión que requiere reflexión y conocimiento de las posibilidades y limitaciones de cada derecho aplicable – por ejemplo, en relación con las restricciones dispositivas que suponen las legítimas o partes reservadas.
El testamento debe ser, por otra parte, un vehículo formal más que apropiado para aclarar circunstancias de hecho propias del causante que originan extraordinarias consecuencias jurídicas y, muy especialmente, de la concreción de la residencia habitual, que, en defecto de opción o professio iuris, va a determinar la ley aplicable a su sucesión.
En los años de vigencia de este Reglamento, se han simplificado en grandísima medida los trámites exigibles y las dificultades propias del fenómeno sucesorio transnacional. La supresión general de los requisitos de legalización y la extensión de los efectos probatorios y ejecutivos del llamado acte authentique (instrumento público notarial) coopera de manera decisiva en la consolidación del Espacio Europeo de Justicia, creado en el Consejo Europeo de Tampere, en octubre de 1.999. Y el conocimiento del derecho aplicable y la legitimación en el ejercicio de las condiciones de heredero, legatario, albacea o administrador de la herencia han recibido un impulso extraordinario mediante la creación de un singular documento público europeo, el Certificado Sucesorio Europeo, que en España expiden los Notarios y los Jueces. Este documento circulará libremente por la Unión Europea haciendo plena prueba de la condición de heredero, sin requerir trámite alguno en el país en el que haya de surtir efectos.
El Reglamento ha reforzado de manera sustancial el papel del Notariado y el reconocimiento y los efectos de su obra, el instrumento público, en el marco del derecho de la Unión, consagrando el papel de autoridad del Notario – reconociendo su función de órgano de jurisdicción voluntaria en actuaciones parajudiciales, como, por ejemplo, las declaraciones de herederos abintestato -, y recogiendo la noción de acte authentique de la Sentencia Unibank del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como concepto autónomo de derecho de la Unión.
Es indispensable un estudio pormenorizado de las situaciones frente a la sucesión de cualquier persona con bienes en diversos países, que ostente distintas nacionalidad, o resida de forma alternativa en distintos estados de la Unión Europea. No podemos obviar que este Reglamento se aplicará a cualquier ciudadano que resida en la Unión Europea, incluso aunque no ostente nacionalidad de país alguno de la U.E.
Sobre la autora
Aranzazu Abogados, S.L.P., despacho especializado en herencia internacionales, con sedes en España, Portugal y Francia.