tasas noEl Consejo de la Abogacía Catalana, que representa los catorce Colegios de Abogados de Cataluña, ha aplaudido la iniciativa llevada a cabo por el titular del Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona, Diego Zafra, que ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto a la ley de tasas judiciales aprobadas por el Ministerio de Justicia, por considerar que podrían vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.

En un auto dictado en febrero ante una demanda de recurso de súplica por parte de un pensionista, el magistrado advierte una posible incompatibilidad de la ley con el artículo de la Constitución que garantiza que «todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y los tribunales sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión». Concretamente, Zafra cree que los artículos 4.3, 7 y 8.2 de la Ley de tasas entran en contradicción con el artículo 24 de la Constitución Española. Si el Tribunal Constitucional estimara su recurso, obligaría al gobierno español a revisar la totalidad de la Ley de tasas. Según la información disponible, Zafra ha sido el primer juez del Estado en el ámbito de los tribunales sociales y laborales a plantear la inconstitucionalidad de la Ley de tasas promulgada por el ministro Gallardón.

Tanto el Consejo General de la Abogacía Española como el Consejo de la Abogacía Catalana ya presentaron el pasado mes de enero recursos ante la Sala Contenciosa Administrativa de la Audiencia Nacional contra la Orden Ministerial que regula el pago de las tasas judiciales, solicitando su suspensión por considerar que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución. Los recursos, que están pendientes de resolución, se presentaron un mes después de que el Colegio de Abogados de Orense presentara el primer recurso contra las tasas judiciales, seguido de la firma de servicios legales, Legálitas.

Sin embargo, la Audiencia Nacional rechazó, el pasado viernes 25 de enero, suspender cautelarmente la aplicación de la Orden Ministerial en respuesta a la solicitud del Colegio de Abogados de Orense. La AN consideró, en un auto dictado por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que suspender la aplicación de las tasas supondría “prejuzgar el fondo del asunto” y que su suspensión “no causa perjuicios de difícil o imposible reparación para los recurrentes, superiores a los que la suspensión de su vigencia produciría al interés público”.

1 Comentario

  1. El Tribunal Constitucional, el de todos, se vuelve a poner a prueba. Si se despoja de la coraza política, todos esperamos una sentencia ejemplar alejada de la excusa de la crisis económica, que puede ser empleada por las dos partes en juego, para enfrentarse a la lógica constitucional que inspiro al poder constituyente en el año 1978 (o poco antes con los trabajos de preparación del texto constitucional).

    Dice cosas nuestra Constitución, vértice de la juricidad,en materia de justícia que nos acercan más a la gratuidad, otrora incuestionable (recordemos cuando se pretendió gravar tributariamente los documentos judiciales), que a la aceptación de un gravamen de acceso impeditivo de su común tutela. Así, dijo el constituyente que: «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión» y solo premeditadamente vulnerando este mandato se puede alcanzar, con sonrisa económica, una tesis contraria a la gratuidad en el acceso y predicar el «dónde no se dice de forma clara no se dice lo que usted pretende decir». TODOS tienen derecho a la tutela, consiguientemente TODOS deben poder acceder, y TODOS (los poderes) deben evitar la INDEFENSIÓN y no hay mayor indefensión que la que deriva del propio abuso del derecho cuando se ponen normas económicas para evitar la proliferación de asuntos. Hecho que resulta especialment llamativo en tiempos donde hasta el menos experto ve que se hace necesario el recurso a este poder para resolver problemas cotidianos, aunque sea confiando en que te toque en suerte alguno de sus miembros más independiente.

    RECUERDO que en este terreno ya he manifestado que solo veo acorde con nuestra Norma de normas un gravamen justo i proporcionado – es decir no impeditivo del acceso- sobre la ventaja económica (PRINCIPAL, INTERESES) finalmente obtenida y, en su caso,sobre las costas judiciales percibidas aunque las deba de pagar el beneficiado por las mismas por el éxito de la tutela judicial alcanzada.TRIBUTA EL RESULTADO DEL PROCESO CUANDO TIENE EFECTIVO CONTENIDO ECONÓMICO I NO EL ACCESO AL MISMO.

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