El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ), que representa a más de 1.500 miembros de este Cuerpo Superior, ha solicitado que las aplicaciones que ya se usan para las llamadas televistas, o juicios virtuales, cuenten con la validación del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), como autoridad independiente. Desde el CNLAJ se ha insistido en que lo que realmente está en juego es el principio de seguridad jurídica, y el derecho fundamental de las personas a un proceso con todas las garantías y a la protección de sus datos, principios sobre los que se construye nuestro Estado de Derecho.

El presidente del CNLAJ, Rafael Lara, ha perseverado en el compromiso de los Letrados de Justicia con el avance tecnológico en la Administración de Justicia “nuestra implicación demostrada durante tantos años en la modernización de la Justicia y en el desarrollo y aplicación de las Nuevas Tecnologías apoyando y ayudando a su implantación, más aún en el momento actual de crisis, está fuera de toda duda”.

En esta línea, Lara ha añadido que no se trata de rechazar el uso de nuevas aplicaciones tecnológicas, sino exigir que se cumpla la ley en su implantación y que cuenten, para ello, con la validación del CETEAJE en aras de que favorezcan, no solo la celebración de televistas, sino que procuren la agilización de la Justicia en general, “pero tenemos una responsabilidad con el ciudadano, sus derechos, sobretodo la protección de su intimidad y datos personales, y las garantías procesales con nuestra fe pública”.

Conforme a la LOPJ los Letrados de la Administración de Justicia con su exclusiva fe pública judicial deben asegurar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido; y la misma Ley orgánica les encomienda la condición de responsables de seguridad en materia de protección de datos y de la intimidad en Justicia. “Una brecha de seguridad puede provocar que cualquier grabación sea alterada o incluso aparezca en redes, poniendo los datos personales a disposición de terceros no autorizados”.

El presidente del CNLAJ ha recordado que ya hay sistemas de videoconferencia seguros que se lleva años usando en la Administración de Justicia “reclamamos que se potencien y se usen y que no nos apresuremos empleando alternativas tecnológicas de las que se desconoce los estándares de calidad y seguridad necesarios, y desoyendo las advertencias de alta vulnerabilidad que ha hecho el Centro Criptológico Nacional, organismo adscrito al Centro Nacional de Inteligencia”.  Desde el CNLAJ, al menos no se tiene conocimiento del hecho, se ha comentado que ninguna de las aplicaciones ahora propuestas por las Administraciones prestacionales (Ministerio de Justicia y Comunidades autónomas con trasferencias en materia de medios materiales en Justicia) han sido objeto de análisis por el Comité Técnico Estatal de la Administración judicial Electrónica (CTEAJE).

La necesidad de implantar medios telemáticos para las actuaciones judiciales, plenamente compartida por el CNLAJ, constituye una exigencia acuciada por la situación generada por la crisis sanitaria, pero dicha implantación debe responder al verdadero servicio público de Justicia, moderno y de calidad. Desde el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia se ha advertido que el impulso apresurado no haría más que agravar la situación, especialmente, si se desatienden los mecanismos legales de protección de la seguridad, con caminos no garantizados poniendo en riesgo tanto la seguridad jurídica que proclama la Constitución en su art 9 como las garantías en la protección de los datos y la intimidad de los ciudadanos que exigen nuestro ordenamiento jurídico y Directivas Europeas, especialmente el Reglamento General de Protección de Datos (UE) norma de cabecera de nuestro ordenamiento jurídico en la materia.

Finalmente, el presidente del CNLAJ, Rafael Lara, ha recordado que son los Letrados de la Administración de Justicia los responsables de seguridad a los efectos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal así como los depositarios de la fe pública judicial que dota de seguridad jurídica a los actos procesales, telemáticos o no, y en cuya virtud se establece la presunción de veracidad de las actuaciones autorizadas por la misma.

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