El Congreso, a partir de un proyecto propuesto por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha aprobado hoy en Pleno el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, una norma que sitúa España a la vanguardia de la reestructuración de empresas en el ámbito europeo. Este proyecto normativo tiene como objetivo la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, e introduce otras reformas en el ámbito concursal para disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables. En definitiva, que refuerzan el tejido productivo.

El nuevo texto incorpora un número importante de cuestiones acordadas en fase de enmiendas, en un esfuerzo de consenso por parte del Gobierno, y que tal y como han resaltado los portavoces de los grupos parlamentarios, ha mejorado el texto del proyecto, en cuestiones tales como la exoneración del crédito público, la asistencia letrada en el concurso, el procedimiento especial de micropymes, equilibrándolo al tamaño real de dichas empresas, el favorecimiento de la posibilidad de adquisición de unidades productivas por parte de trabajadores constituidos en sociedad cooperativa o laboral, entre otras. 

La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha destacado el importante esfuerzo negociador por parte del Gobierno para llevar adelante este proyecto legislativo. “Hemos tenido en cuenta las diferentes sugerencias de los distintos colectivos profesionales involucrados”, ha explicado. En total, “han sido más de 600 enmiendas las presentadas por los grupos parlamentarios; un gran trabajo que denota que es un texto muy importante y complejo”, según Llop.

Este proyecto de Ley constituye una de las reformas más importantes incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para favorecer la demografía empresarial, reforzar el tejido productivo e impulsar el crecimiento económico.

Se trata de un texto dirigido a garantizar que las empresas viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad; que los empresarios o personas físicas insolventes puedan ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable, favoreciendo la segunda oportunidad; y que el procedimiento concursal incremente su eficiencia reduciendo, entre otros factores, su duración.

Cabe señalar que el proyecto de Ley presta especial atención a las microempresas, que dispondrán de un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características, garantizando la asistencia letrada.

La reforma es especialmente importante en el actual contexto económico, marcado por los efectos derivados de la pandemia y de la guerra en Ucrania, puesto que la disponibilidad de este tipo de instrumentos de reestructuración, eficientes y ágiles, contribuirá a minimizar los impactos sobre el tejido productivo y al mantenimiento de empresas y negocios viables.

Planes de reestructuración

Los planes de reestructuración, que sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciación, son uno de los elementos centrales de la Directiva de insolvencia y de la reforma de la Ley Concursal para facilitar que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.

Se trata de un instrumento pre-concursal, dirigido a empresas con dificultades, que favorece una reestructuración en caso de probabilidad de insolvencia, frente a la actual exigencia de que esta sea inminente.

El Plan de Reestructuración constituye un mecanismo flexible, ágil desde el punto de vista procedimental, que incorpora las mejores prácticas de otros modelos de derecho comparado para contribuir a su eficacia. Su introducción incentivará una reestructuración más temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito, contribuirá a la descongestión de los juzgados mercantiles, liberará recursos y permitirá una mayor eficiencia del concurso.

Procedimiento especial para autónomos y pymes             

Asimismo, el proyecto de Ley introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.

Este procedimiento se caracteriza por la simplificación del proceso concursal, su carácter modular y por ofrecer, tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses, dos posibles itinerarios:

O un plan de continuación rápido y flexible.

O, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma on line.

Segunda oportunidad

Se reforma en profundidad el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva.

El proyecto de Ley introduce medidas adicionales a las previstas en la Directiva de insolvencia, entre las que destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad y con los bienes y derechos necesarios para ello.

El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.

Asimismo, se amplía la relación de deudas exonerables, se amplían las cantidades de crédito público exonerable y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.

Mejora de la eficiencia

Por último, el proyecto de Ley también incluye la reforma del procedimiento concursal para incrementar su eficacia. Con este objetivo se introducen numerosas modificaciones dirigidas a agilizar el procedimiento y a facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, facilitar la venta de unidades productivas o, en su caso, su liquidación.

El Congreso perfecciona el texto atendiendo a las peticiones de colectivos involucrados en el procedimiento, tales como el registro, la Administración concursal y la abogacía.

Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Como complemento necesario para las medidas de eficiencia contenidas en el Proyecto de Ley, resulta imprescindible descargar de competencias a los juzgados mercantiles y a las secciones especializadas de las audiencias provinciales. Estas medidas requieren la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que se presenta una segunda reforma, como Ley Orgánica, complementaria a la de la Ley Concursal.

Esta reforma contempla, entre las medias más destacadas, que los juzgados de los casos sobre condiciones generales de la contratación y sobre protección de los consumidores y ciertas reclamaciones en materia de transportes (retrasos de aerolíneas, equipajes, etc.) pasen de los juzgados de lo mercantil a los juzgados de primera instancia.

Finalmente, volverá a los juzgados de lo mercantil el conocimiento del concurso de las personas naturales no empresarias.

“Ley Crea y Crece”

Hoy también se ha aprobado en el Congreso la Ley de Creación y Crecimiento Empresarial (“Crea y Crece”), que incluye medidas de reducción y agilización de trámites para impulsar la creación de empresas, con la posibilidad de crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con 1 euro y facilitar su constitución de forma más rápida y telemática.

La norma contempla también una batería de medidas para impulsar el crecimiento de las pymes a través de la mejora y la reducción de obstáculos regulatorios y financieros, así como para luchar contra la morosidad comercial, extendiendo el uso de la factura electrónica o prohibiendo el acceso a subvenciones públicas a las empresas que no cumplan los plazos legales de pago, entre otras.

También se prevé la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que publicará un listado anual de empresas morosas con más de 600.000 euros de pagos o más de un 5% de sus facturas fuera de plazo.

Con la nueva ley se potencian los instrumentos de financiación alternativa al crédito bancario para las empresas, como el crowdfunding o financiación participativa, la inversión colectiva y el capital riesgo.

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