El Gobierno aprobó el pasado viernes o la modificación de la Ley Orgánica de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, la conocida como ‘Ley Antidopaje’, para adecuarla al Código Mundial de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), según anunció e el ministro de Fomento y portavoz del Gobierno, José Blanco

José Blanco recordó que España «es uno de los pocos países» que cuentan, desde 2006, con una legislación amplia en materia de lucha contra el dopaje. «Con esta decisión España vuelve a situarse en la vanguardia de la lucha contra el dopaje. No sólo implantamos las recomendaciones internacionales sino que además introducimos los criterios del Código de la AMA», indicó.

Asimismo, para Blanco la nueva Ley Antidopaje «mejora la eficacia en la persecución de las prácticas delictivas endureciendo las sanciones y mejorando las garantías y la seguridad jurídica de los deportistas» implicados en casos de dopaje. «Esta modificación protegerá a nuestro deportista y fortalecerá la imagen de nuestro deporte en el mundo», manifestó.

De esta forma, la Ley Antidopaje española, impulsada por el exsecretario de Estado para el Deporte Jaime Lissavetzky y aprobada en 2006 con el apoyo de todos los partidos políticos, cumple con el nuevo Código Mundial Antidopaje, que entró en vigor en 2009, y se garantiza el «absoluto cumplimiento de la normativa internacional», indica el Consejo Superior de Deportes (CSD) en un comunicado.

«Se trata de mantener nuestro marco legal de lucha contra el dopaje en el grupo de cabeza y garantizar nuestras opciones para la organización de grandes competiciones internacionales», añade el CSD en la nota.

La no adecuación de la Ley Antidopaje española al Código de la AMA fue uno de los puntos negativos que apuntó la Comisión de Evaluación del COI en el informe que redactó y que hizo público, en septiembre de 2009, tras supervisar el proyecto de la candidatura olímpica de Madrid para los Juegos de 2016.

El nuevo texto pretende estrechar y agilizar la colaboración entre los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes en materia de dopaje y racionalizar la acción administrativa consolidando y potenciando la Agencia Estatal Antidopaje (AEA), que liderará las actuaciones de los poderes públicos y las organizaciones deportivas.

Asimismo, la reforma de la Ley recoge aspectos para garantizar y dar seguridad jurídica a los deportistas en los controles antidopaje y los procedimientos disciplinarios. En este sentido, se precisa que están prohibidos los controles entre las 11 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que existan causas médicas excepcionales que obliguen a ello.

Respecto a la obligación de localización de los deportistas, el llamado ‘Sistema ADAMS’, se establece que sólo constituirá infracción cuando el incumplimiento se repita tres veces en un plazo de 18 meses, lo que supone una flexibilización de la norma que contemplaba una sanción de tres meses al primer incumplimiento.

También se regula la suspensión provisional de la licencia federativa cuando se inicie un procedimiento disciplinario como consecuencia de un positivo y se amplía el plazo de prescripción de las infracciones a ocho años.

Asimismo, establece que la imposición de una sanción o procedimiento disciplinario por dopaje supondrá la pérdida de las ayudas económicas públicas, caso de las becas ADO, y el reintegro de los premios obtenidos, así como la regulación de la suspensión provisional de la licencia federativa.

Por otro lado, la Agencia Estatal Antidopaje y la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje podrán personarse en procesos penales que se sigan por conductas presuntamente delictivas en materia de dopaje.

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