Tras la publicación en el BOE, en el día de ayer, de la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en la que  publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, en el que se han aprobado las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19, los Servicios de Estudios del Consejo General de Economistas han llevado a cabo un análisis de urgencia de dicha Resolución, del que se pueden extraer las siguientes consideraciones.

Desde el Consejo General de Economistas saludan las medidas tomadas, pero advierten de que estarán expectantes ante la forma de ponerlas en marcha (la Resolución publicada mandata al Instituto de Crédito Oficial para que dentro de los 10 días siguientes a la adopción de este Acuerdo del Consejo de Ministros disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de esta línea de avales). En este sentido, los economistas consideran necesario que sean tomadas en consideración las siguientes cuestiones:      

  • El establecimiento de un primer tramo de 20.000 millones resulta insuficiente, por lo que debería hacerse una ampliación de los siguientes tramos de forma automática, una vez consumido el primero, con objeto de no frenar el proceso de inyección de liquidez para las empresas afectadas por el COVID-19.
  • Debería optarse por la máxima flexibilización posible para el cómputo de la regla de mínimos y ayudas de Estado, potestad que fue anunciada por la UE y de aplicación por tanto por cada país. No se debería ser restrictivo en este tema.
  • El objeto de la medida es dotar de liquidez a empresas y autónomos que se han visto afectados por el COVID-19. Por ello, el destino de los préstamos avalados debe permitir:

hacer frente a los impagados y resto de financiación  necesaria por problemática ocasionada por el  coronavirus,

permitir que se pueda pasar deuda de corto   plazo a largo plazo para poder hacer frente con tranquilidad a la postcrisis, y

opción de dinero “nuevo” para poder seguir operando, no solo para cancelar posiciones de impagados con el banco. Es decir, que el aval no tenga como objeto únicamente la refinanciación de las deudas, incluso podría ser para acometer nuevas inversiones.

  • Por tanto, el que se destine, por ejemplo, a pagar las cargas tributarias no cumpliría con ese objetivo.
  • Por otra parte, no está definido el criterio ni el procedimiento de concesión de los avales. Se deja a las entidades financieras la decisión de la concesión de la correspondiente financiación al cliente, de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. Por tanto, siendo los avales limitados, se queda a discreción de la entidad, en función de su política de riesgos, la concesión de avales, y más cuando no se especifican claramente los requisitos que se han de cumplir como la forma en que las empresas y autónomos van a acreditar cómo se han visto afectados económicamente por el COVID-19, lo que queda a valoración de las entidades financieras.
  • La concesión de préstamos de acuerdo con los procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos habituales de la entidad, podría ralentizar y burocratizar la obtención de financiación y por tanto restar efecto a esta medida. Se deberían constituir comités de riesgo ad-hoc y procedimientos de entrada de expedientes específicos; que los bancos dediquen recursos a ello de forma específica y que desde el ICO se participe, en cierta forma, en los comités de riesgo o haya una comunicación muy fluida para velar por la rapidez del proceso, no a posteriori.
  • Así mismo, no se establece nada en cuanto a la solicitud de garantías adicionales a la entidad financiera ni sobre la limitación de los tipos de interés de aplicar. En cuanto a los gastos, solo se indica que los gastos del aval correrán a cargo de la entidad, sinembargo no se especifica quién pagará la comisión de gestión y administración del 0,05%, que será probablemente a cargo del solicitante.
  • No se establece ningún límite al tipo de interés a aplicar ni otros gastos. Deberían aprobarse medidas de subvención de los tipos de interés y coste de toda esta financiación extra como consecuencia del COVID-19.
  • La limitación del plazo a 30 septiembre nos parece corta. En nuestra opinión, en las circunstancias actuales, el plazo debería haber sido hasta el 31 de diciembre, cuando la financiación de circulante es la clave para que las empresas retomen su actividad.
  • Consideramos que estos préstamos avalados en tan alto porcentaje no deben computar en el límite total de riesgos del cliente que tiene la entidad financiera, con objeto de no perjudicar otras operaciones de financiación que pudiera tener el cliente.
  • Esta medida podría ser interesante para las entidades financieras, ya que sin esos avales y en la mala situación en la que las circunstancias dejan al tejido empresarial, sería muy difícil dar créditos actualmente. La agilización de los trámites administrativos debería ser urgente y  estar perfectamente definidos los procedimientos.
  • Debería haber máxima transparencia a este respecto, por lo que sería deseable que se publicaran en la página web del ICO los criterios de riesgos y procedimiento de las entidades financieras.
  • Por último,  desde el Consejo General de Economistas,  señalan dos importantes limitaciones para pymes y autónomos incluidas en esta Resolución :

1ª) Se excluye a quienes estén  en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.

2ª)  Tampoco pueden beneficiarse de la misma las pymes y autónomos sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso (concurso voluntario)  o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores (concurso necesario). Desde el Consejo General de Economistas entendemos que se está estigmatizando a quienes han estado bajo un concurso de acreedores, sean pymes o autónomos, pues no siempre el concurso de acreedores equivale a liquidación (existen también convenios) y quizás puede estarse  promoviendo, como efecto colateral no intencionado, una economía sumergida concursal por no haber acudido  a un procedimiento formal de resolución de la  insolvencia. Contradice la herramienta de la segunda oportunidad, pues habría que recordar que para que pueda  concederse  la misma (en este caso para autónomos)  hay que pasar por un concurso de acreedores. Esta limitación (para personas y entidades que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica) puede ser la puntilla para una parte considerable de pymes y autónomos.

  • No obstante, desde el Consejo General de Economistas valoran positivamente el esfuerzo realizado para inyectar liquidez a las empresas afectadas por esta crisis, y confían en que las próximas medidas para la puesta en marcha de forma efectiva de esta línea de avales, y de las siguientes, irán en línea con lo anteriormente expresado.

Fuente: Economistas CGE

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