Desastres naturales como la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma o fenómenos atmosféricos extremos como el temporal DANA son cada vez más habituales. “Para hacernos una idea, basta con señalar que los daños causados por estas catástrofes han aumentado en el mundo un 900% desde 1980”, explica Javier Barberá, presidente del Consejo de Mediadores de Seguros Nacional. Además, añade: “Existe menos espacio entre unos y otros y generan un gran impacto en las aseguradoras”. Es algo en lo que coinciden voces expertas como la del portavoz de la Agencia Estatal de Meteorología, Rubén del Campo, que recordó a principios de septiembre en la SER que las proyecciones indican que irán a más y serán más intensos.

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Este tipo de fenómenos provocan siniestros a muchos particulares. Algunos de ellos estarán cubiertos por las aseguradoras, pero los más graves suelen estar excluidos de sus Condiciones Generales. Es en ese momento cuando existe la posibilidad de reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros.

¿Qué es el Consorcio?

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad gubernamental, adscrita al Ministerio de Hacienda, que se encarga de indemnizar por los daños producidos a personas y a bienes en determinados casos, garantizando que todo el mundo tendrá cobertura. Por ejemplo, asume la cobertura obligatoria de los automóviles que no estén aceptados por las compañías aseguradoras e indemniza los daños ocasionados por vehículos desconocidos, sin seguro o robados.

En el caso que nos ocupa, el Consorcio se hace cargo de los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social.

¿Qué son considerados riesgos extraordinarios?

La cobertura es automática una vez ocurrido alguno de los siguientes eventos garantizados:

  • Fenómenos de la naturaleza:como los terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (con vientos extraordinarios con rachas superiores a 120 km/h y tornados) y caídas de meteoritos. Los datos de los fenómenos atmosféricos serán obtenidos por el Consorcio mediante informes certificados expedidos por el Instituto Nacional de Meteorología.
  • Terrorismo
  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de seguridad

¿Qué condiciones debe haber para ser compensado por el Consorcio?

Se ha de tener contratado previamente un seguro en cualquier compañía de seguros que incluya el bien dañado (la vivienda, por ejemplo). Evidentemente, la póliza debe estar en vigor en el momento de producirse los daños y el asegurado tiene que estar al corriente de pago. Por último, la póliza contratada debe excluir la cobertura de riesgos extraordinarios.

La importancia del mediador y de los seguros de Defensa Jurídica

Sonia Sánchez, abogada de ARAG, recuerda que “es importante comprobar primero la póliza para saber si los daños pueden estar cubiertos por ella”. Los daños que estén garantizados, la cuantía, las limitaciones en las indemnizaciones y las condiciones meteorológicas que se cubren deberán estar especificadas en la póliza. El mediador juega un papel muy importante en este aspecto, pues es el profesional que puede aclarar las dudas sobre coberturas y límites al asegurado.

Si finalmente el seguro no cubre el riesgo, es hora de acudir al Consorcio. Para tramitarlo, lo mejor es dejarlo en manos de los mediadores, pues podrán realizar todas las gestiones pertinentes. “La labor del mediador es vital en la tramitación de un siniestro, dado que los asegurados normalmente no conocen el funcionamiento de las aseguradoras. Su labor es encargarse de gestionar profesionalmente y con eficacia todos los trámites para que el cliente obtenga la indemnización que le corresponde”, explica Javier Barberá.

Tener un seguro de Defensa Jurídica es importante, primero para la reclamación ante las propias aseguradoras. “En caso de que se crea que el seguro debe cubrir un riesgo y no lo hace, se puede reclamar con un seguro de Defensa Jurídica”, explica Sonia Sánchez. Además, también puede solventar problemas con el Consorcio: “Si al final del proceso, la indemnización propuesta no se considera adecuada, se puede llegar a una reclamación judicial, sin que suponga coste alguno para el asegurado”, indica Barberá.

Fuente: ARAG

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