Desde que el pasado 7 de junio de 2017 se produjo la quiebra de Banco Popular, muchos de los afectados han iniciado una batalla judicial que continúa librándose en diferentes tribunales nacionales e internacionales. Sin embargo, todavía hay una buena parte de los accionistas, bonistas y obligacionistas de la entidad que no han iniciado sus reclamaciones.

bonos del popularEn este contexto, casi tres años después de la caída de Banco Popular, los afectados que todavía no han iniciado sus reclamaciones deben conocer que su espera no debe demorarse mucho más, pues de lo contrario correrían el riesgo de que su reclamación este prescrita a partir del próximo 3 de febrero de 2020.

Debemos recordar que, a pesar de las diversas informaciones difundidas durante los últimos meses de vida de la entidad sobre su buena salud financiera y económica, el 3 de febrero de 2017 se publicó un hecho relevante de la CNMV dónde se comunicaba que las cuentas de Banco Popular, relativas al ejercicio 2016, registraban unas pérdidas contables de 3.485 millones de euros.

Según los artículos 38 y 124 de la LMV –que regulan la responsabilidad por la información del folleto y la responsabilidad por facilitar información continuada que no transmita la imagen fiel de la empresa, respectivamente– el plazo para solicitar la correspondiente indemnización es de tres años, y transcurrido este plazo la misma estará prescrita.

De esta forma, si los juzgados consideran la publicación del hecho relevante del 3 de febrero como el inicio del cómputo del plazo de 3 años que establece la Ley del Mercado de Valores, las reclamaciones de los afectados posteriores al 3 de febrero de 2020 estarían prescritas.

Desde Rúa Abogados, nos comentan: “Aunque la publicación del hecho relevante no debería suponer ningún problema, nuestra recomendación es eliminar cualquier riesgo, por mínimo que sea, para que ningún afectado se quede sin recuperar su dinero”.

Para evitarlo, Rúa Abogados interrumpirá la prescripción en nombre de todos sus clientes y de todos aquellos afectados que los deseen de forma totalmente gratuita. De esta forma, todos aquellos que hayan sido accionistas, bonistas u obligacionistas de Banco Popular pueden unirse a la interrupción de la prescripción, que Rua Abogados llevará a cabo a finales del mes de enero.

Fuente: ruaabogados.es

 

 

2 Comentarios

  1. Si como indica el Informe de los peritos del Banco de España, el Banco Popular no estaba en quiebra ni nada que se le parezca; y además, dado que la contabilidad oficial del Banco da un valor similar al que indica el mencionado Informe, va a servir de muy poco reclamar por la vía que propone este despacho. Por el contrario, donde se ha de reclamar es por la vía de lo Contencioso contra la JUR y el FROB.
    Recordemos a este respecto, que el FROB por orden de la JUR amortizó las acciones ordinarias del Popular diciendo que no valían nada; y después, convirtió los bonos subodinados no convertibles, incumpliendo en esto último lo dispuesto en el punto 3 del artículo 9 de la Constitución Española. Y el resultante de esta conversión ilegal fue lo único que se vendió por 1 € al Santander.

  2. Por esto y otras muchas cosas, parece que próxima la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea va a ser la de declarar la resolución del Popular «NULA, AUNQUE NO ANULABLE».

    Despúes se abrirá un periodo de negociaciones y demás para establecer la indemnización que los ex-accionistas del Popular deban de percibir, con cargo al Fondo Único de Resolución, cuyos fondos son ya muy superiores al máximo necesario.

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