Euro por recetaEl Tribunal Supremo ha declarado inconstitucional el euro por receta aplicado por la Generalitat, al estimar parcialmente el recurso presentado por el Gobierno central contra los dos gravámenes ideados por el Govern en diciembre de 2012, y que supuso la anulación inmediata de los dos hasta pronunciarse sobre el fondo del asunto. Concretamente, el euro por receta fue suspendido cautelarmente en enero de 2013 después de cumplirse siete meses de aplicación en esta comunidad.

El TC señala que en materia de sanidad, frente a lo que ocurre con otras competencias compartidas entre el Estado y las CC.AA., “el régimen de sostenimiento económico forma parte de la competencia básica del Estado”. La LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas) establece, además, que “el Estado garantizará en todo el territorio español el nivel mínimo de los servicios públicos fundamentales de su competencia”, entre los que se encuentra la sanidad.

El TC recuerda que el Sistema Nacional de Salud es único y que su financiación se hace con cargo al Fondo de Garantía de Servicios Públicos, un fondo solidario cuya finalidad es precisamente “asegurar que cada CC.AA recibe los mismos recursos por habitante ajustado para financiar los servicios públicos fundamentales esenciales del Estado de Bienestar”.

Por todo ello, explica la sentencia, al ser la financiación de la sanidad una competencia básica del Estado, no cabe “el establecimiento de una tasa como la controvertida, que altera, haciéndolo más gravoso para los beneficiarios, el régimen de participación en el coste previsto” por la ley.

Según el TC, el “euro por receta” recae directamente en la prestación farmacéutica, haciendo más gravosa para los ciudadanos de Cataluña la adquisición de medicamentos con receta, pues el pago de la tasa es una condición para su dispensación.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.