Por Lucas Blanque Rey. Of Counsel de Lupicinio Abogados International Attorneys

En las últimas fechas se ha planteado la posibilidad de que la Comunidad de Madrid introduzca una tasa de un euro por la expedición de medicamentos con receta, y así se ha incluido, según manifestaciones de los responsables políticos autonómicos, en una proyecto de ley que pretende aprobarse antes del fin de 2012.

Este anuncio ha sido tildado de inconstitucional por diversos agentes públicos y privados, que han invocado a tal efecto diversos estudios y singularmente un dictamen del Consejo de Estado (nº 623/2012) emitido en relación con similar medida adoptada por la Comunidad Autónoma de Cataluña, en concreto, en la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

Las razones del dictamen no se fundan tanto en que no se pueda gravar la dispensación de medicamentos con una figura tributaria, como en el hecho de que no puede hacerse por una Comunidad Autónomas aislada, pues ello supone una incidencia en el régimen de fijación de precios de los medicamentos incluidos en el sistema público de financiación que corresponde en exclusiva al Estado.

Así lo ha entendido el Consejo de Estado en el mencionado dictamen, y podría también acudirse a algunas sentencias del Tribunal Constitucional en las que se explica el régimen constitucional de distribución de competencias en materia de sanidad y de productos farmacéuticos (entre otros, pueden consultarse las STC 22 y 136/2012 y los dictámenes del Consejo de Estado 158 y 160 y 796/2012). Además, en estos documentos se pone también de relieve la necesidad de garantizar un tratamiento igual a los ciudadanos en el acceso a la prestación farmacéutica, lo que exigiría la igualdad de las condiciones básicas del disfrute de los derechos, es decir, el tratamiento igual en las posiciones jurídicas fundamentales de los ciudadanos.

En cualquier caso, debe hacerse notar que la posible inconstitucionalidad de la tasa madrileña es posterior en el tiempo a la ya aprobada y en aplicación en Cataluña, prevista en la citada Ley 5/2012. Y no deja de ser llamativo que la polémica se haya planteado en términos muy concluyentes sobre la inconstitucionalidad de la futurible medida cuando ni siquiera se ha planteado aún por el Gobierno, a pesar de contar con el dictamen del Consejo de Estado, el correspondiente recurso de inconstitucionalidad.

Sin duda, ese planteamiento reforzaría la crítica a una idea madrileña que aún no es realidad, y transmite a la opinión pública que, no obstante contar con el apoyo jurídico de su supremo órgano consultivo, el Gobierno entiende que la tasa catalana es “negociable”, en el sentido de que aún sería posible no recurrirla, de alcanzarse un acuerdo o entendimiento sobre ella con la Generalitat.

Quizás el Gobierno es consciente de que podría existir algún margen para la viabilidad constitucional de la tasa o simplemente esté planteándose la posibilidad de su implantación generalizada en todo el territorio del Estado.

Centrando la cuestión en la primera opción, es posible entender que la eventual imposición de una tasa en el sentido pretendido no afecta de manera directa o indirecta al régimen de financiación de los medicamentos que corresponde en exclusiva al Estado ex artículo 149.1.16 de la Constitución, pues ese sistema es por entero de la competencia del Estado, moviéndose el poder tributario de las Comunidades Autónomas en un plano diferente (en puridad, una novedad como la anunciada no afecta al régimen de “fijación del precio de los medicamentos”, que se mantiene en la órbita competencial del Estado). Y dicho plano podría proyectarse, por ejemplo, sobre la competencia de ordenación farmacéutica que atribuye a la Comunidad Autónoma de Madrid el artículo 27 de su Estatuto de Autonomía.

Desde esta perspectiva cabría valorar la viabilidad de la iniciativa de la CAM, que podría superar el test de constitucionalidad si se impusiera sobre la actividad de las oficinas de farmacia, relacionadas con la dispensación de medicamentos, en aspectos que tengan propiamente que ver con la función de aquéllas al dispensarlos, y siempre que la regulación correspondiente se oriente al establecimiento de reglas o criterios que atiendan al ejercicio ordinario de esta actividad de los establecimientos de farmacia, sea de índole técnica o meramente de entrega material.

La tasa, así, no gravaría tanto al medicamento, extremo que no se pretende por la Comunidad de Madrid, sino a cierta actividad de las farmacias relacionada con la dispensación.

Es posible que esta partida política aún tenga más recorrido del que se ha querido transmitir en las últimas fechas.

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