Federico Pérez de las HerasPor Federico Pérez de las Heras, Abogado en Dutilh Abogados

La solución normal de un concurso de acreedores –en palabras de la propia Exposición de Motivos de la Ley Concursal (LC)- es el convenio y para alcanzarlo, la LC ofrece múltiples facilidades que llegan incluso a admitir la inclusión de su propuesta anticipada con la propia solicitud de concurso voluntario.

La normativa concursal está orientada a ese fin pero, aún así, el porcentaje de concursados que consigue eludir la liquidación de su patrimonio es realmente limitado. Se podría afirmar que aquellos que consiguen alcanzar un acuerdo que satisfaga a sus acreedores, mediando resolución judicial que lo apruebe, estrenan sin duda una segunda juventud. Lo que no debemos olvidar es que la aprobación del convenio por sí sola no produce la conclusión del concurso, que sólo se alcanza con el cumplimiento de aquél.

La pregunta es: ¿tienen una segunda oportunidad quienes se ven abocados a la única alternativa legal al convenio que es la liquidación? Una primera y rápida respuesta sería negativa. No parece posible rejuvenecer cuando se ha producido la liquidación de todo el patrimonio.

En las personas jurídicas la respuesta es muy clara hasta el punto de que el auto de conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa determina su extinción y la cancelación de sus asientos en los registros públicos. Ahora bien, de forma paradójica, ello no impide a sus socios o administradores, si el concurso fue fortuito, iniciar una nueva actividad económica sin el lastre que suponen las deudas anteriores.

La situación es notoriamente diferente cuando se trata de un particular. En los supuestos de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa de persona física, el deudor seguirá siendo responsable del pago de los créditos restantes sin la más mínima mejora de su situación personal. El concurso ha concluido pero sigue pesando sobre él todo el pasivo impagado.

¿Es esto lo que conviene a la economía española? La tentación de hacer uso de subterfugios legales para evitar el pago de la deuda pendiente será muy poderosa. De ahí que en los últimos tiempos haya en España algunos autores que muestran gran simpatía hacia el denominado fresh start. Esta corriente mantiene un gran paralelismo con los defensores de la dación en pago y consiste en la concesión de una nueva oportunidad para el deudor sobre endeudado de buena fe, que le permita la liberación de las deudas pendientes, tras la conclusión de un procedimiento de insolvencia.

En ambos casos, el castizo borrón y cuenta nueva, produce una colisión frontal con el principio de responsabilidad patrimonial universal (art. 1911 CC), que reclama de todo deudor la satisfacción de las deudas contraídas con sus bienes presentes y futuros.

El fresh start no aspira a la derogación de un principio irrenunciable en nuestro ordenamiento jurídico aunque sí a acotarlo de forma suficiente para permitir su convivencia. Algo que no es nuevo y sucede en otros ámbitos como por ejemplo, con el patrimonio inembargable o con el propio instituto de la prescripción.

Contemplada desde una adecuada perspectiva y con los necesarios condicionantes legales permitiría al deudor honrado y de buena fe disfrutar de una segunda juventud y, sin duda, corregiría el trato discriminatorio otorgado por la LC respecto de la insolvencia de la persona jurídica.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.