La Nueva Política de Salarios Mínimos, impulsada por el Gobierno de México, está enfocada en la recuperación paulatina y responsable del poder adquisitivo de la clase trabajadora.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en su edición impresa y digital la resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) que fija los salarios mínimos general y profesionales que estarán vigentes a partir del 01 de enero de 2019, y que se acordaron el pasado 17 de diciembre con el voto unánime de los representantes del sector obrero, patronal y gobierno.

Luisa María Alcalde Luján, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, explicó que el salario mínimo había perdido más de 70% de poder adquisitivo debido a una política de contención que trajo como consecuencias la precarización del empleo, aumento a la pobreza y desigualdad.

El acuerdo logrado por la Conasami es un hecho sin precedentes que procura saldar una deuda histórica con los trabajadores de menores ingresos ya que incentiva el mercado interno y permitirá frenar la informalidad.

El Salario Mínimo General Nacional será a partir del 1 de enero de 2019 de $102.68 pesos diarios. Esta suma se determinó partiendo del actual SMG de $88.36 pesos diarios, adicionado de un incremento nominal en pesos, a través del llamado Monto Independiente de Recuperación el MIR de $9.43 pesos diarios, y considerando un ajuste porcentual inflacionario de 5.00%.

El SMG Fronterizo será a partir del 1 de enero de 2019 de $176.72 pesos diarios. Esta suma se obtuvo partiendo del actual SMG de $88.36 pesos diarios, adicionado un incremento nominal en pesos, a través del MIR de $79.94 pesos diarios, y considerando el mismo ajuste porcentual inflacionario del 5.00%.

La población a la cual la Conasami le fija el salario mínimo general es a los trabajadores que tienen una relación subordinada de trabajo, que labora para un patrón por una jornada completa y rige su relación laboral bajo el apartado A de la Ley Federal del Trabajo.

El total de trabajadores asalariados que durante el tercer trimestre de 2018 percibió un salario mínimo ascendió a 2 millones 76 mil 894 personas en el país, lo que representa 5.7% del total de asalariados y 3.8% de la población ocupada.

El Consejo de Representantes en la presente fijación salarial enfatiza que la utilización del Monto Independiente de Recuperación (MIR) es el mecanismo de recuperación y es una cantidad absoluta en pesos. Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo general.

“No debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector informal)”.

En la publicación se establece que “el MIR podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de Revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo”.

Fuente: Secretaría del Trabajo y Previsión social

 

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