La Suprema Corte determinó que el certificado de nacimiento no atribuye automáticamente la maternidad en casos de gestación por sustitución

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la validez de la normativa presente en el artículo 54 del Código Civil para el Distrito Federal que establece que el certificado de nacimiento “hace prueba de la maternidad”, al considerar que contiene una regla probatoria inicial y refutable, y no una atribución automática o definitiva de la maternidad a una persona gestante.

El asunto fue promovido por una mujer que celebró un contrato de gestación por sustitución con una pareja. Ella no aportó material genético y manifestó desde el inicio que no buscaba adquirir derechos ni obligaciones de filiación.

Por ello, cuestionó la porción del artículo 54 del citado código que establece que el certificado de nacimiento “hace prueba de la maternidad”, pues temió que, por esta disposición, a ella se le reconociera jurídicamente como la madre.

Durante el juicio, obtuvo la suspensión definitiva para que en el certificado de nacimiento o el documento expedido por el hospital no asentara su nombre como la madre.

Al resolver, el Pleno explicó que el certificado de nacimiento no impone un rol de maternidad ni transmite un mensaje de subordinación o exclusión hacia las mujeres o personas gestantes.

Determinó que el certificado de nacimiento únicamente activa una presunción legal de maternidad que sirve como punto de partida para acreditar la filiación en los casos ordinarios, pero que admite prueba en contrario.

Asimismo, destacó que el propio sistema jurídico de la Ciudad de México distingue los casos de gestación por sustitución, pues el artículo 73 del Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México establece que el certificado de nacimiento no hace prueba de la identidad de la madre en esos supuestos.

En casos de gestación por sustitución, la autoridad debe distinguir el hecho de la gestación del vínculo filial y valorar, entre otros elementos, la voluntad procreacional, el consentimiento libre e informado de la persona gestante, los mecanismos legales aplicables y el interés superior de la niñez.

El Tribunal Pleno también señaló que la filiación constituye una materia de orden público y no puede quedar determinada exclusivamente por acuerdos entre particulares.

Cuando no exista controversia, las diligencias de jurisdicción voluntaria constituyen una vía adecuada para que la autoridad judicial supervise el procedimiento de gestación por sustitución, proteja los derechos de todas las personas involucradas y ordene, en su caso, la expedición del acta de nacimiento correspondiente.

La Suprema Corte estableció que la regla prevista en el artículo 54 debe interpretarse sistemáticamente dentro del ordenamiento jurídico, de manera que, en los procedimientos de reproducción humana asistida y gestación por sustitución, la maternidad no puede atribuirse a la persona gestante únicamente por la expedición del certificado de nacimiento.

Finalmente, el Alto Tribunal aclaró que la decisión no afecta la validez ni los efectos jurídicos del acta de nacimiento expedida a favor de la niña durante el juicio, en la que quedaron registrados sus padres intencionales. El acta subsiste para proteger sus derechos a la identidad, la personalidad jurídica, la nacionalidad y la filiación.

Fuente: Amparo en Revisión 104/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 09 de septiembre de 2026.

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