Las deudas de una concursada con un cliente pueden ser compensadas siempre que sean previas a la declaración de concurso y que sean “líquidas, vencidas y exigibles”. Así lo señaló el Supremo en su sentencia del pasado 13 de mayo. Aunque el art. 58 de la Ley Concursal prohibe la compensación de créditos de empresas que se encuentran en concurso, la Ley 37/2011 señala que la compensación es posible si los créditos eran previos a la declaración de concurso “aunque la resolución judicial se haya dictado con posterioridad”.

“Si en el momento de declararse el concurso hay deudas contraídas, líquidas, vencibles y exigibles, se pueden compensar con las contradeudas. Este nuevo criterio del Supremo otorga ‘de hecho’ un criterio de prioridad para las empresas con deudas cruzadas con las concursadas”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho mercantil y financiero.

En el caso juzgado la empresa concursada reclama judicialmente a su empresa cliente el pago de 245.698,97€ adeudados por suministros. El juzgado de primera instancia le da la razón. La empresa cliente no niega la deuda, pero alega que la concursada le debe 2.420.653,39€ y reclama poder compensar. En la Audiencia Provincial rechazan la compensación por “improcedente”. Entienden que estando en concurso no es posible y que además el cliente no promovió controversia alguna en el concurso.

Sin embargo, el Supremo aclara que sí es posible compensar las deudas cruzadas siempre sean previas a la declaración de concurso y cumplan con los requisitos del art. 1196 del Código Civil: que sean fungibles, líquidas, vencidas y exigibles. En el caso juzgado se cumplían los requisitos por lo que el Supremo anula la sentencia de primera y segunda instancia y permite la compensación de deudas.

“En la práctica, la empresa cliente de la concursada ha logrado mejorar sustancialmente su situación en el concurso. El Supremo lo que dice es que se compensen las deudas cruzadas hasta la fecha de concurso y a partir de ahí que intervenga el juez concursal con la liquidación. Una posición razonable que modifica sustancialmente las relaciones concursales en el próximo futuro”, concluye el socio-director de navascusi.com.

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