El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha trasladado al Gobierno y a los grupos parlamentarios sus dudas sobre la constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia, al considerar que la obligatoriedad de los Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) puede vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; por lo que impera la adopción de medidas legislativas correctoras.
Cuando se cumple un año de vigencia de la ley, y tras su aplicación práctica en los juzgados, la institución advierte en el documento remitido a Justicia y al Congreso de que la exigencia de acudir a un intento previo de solución extrajudicial, antes de poder presentar una demanda civil, está operando en la práctica como una barrera de acceso a la jurisdicción. En concreto, señala que los apartados 5.1 y 5.2 del artículo 5 configuran un requisito de procedibilidad que puede retrasar, dificultar o incluso impedir que los ciudadanos obtengan una resolución judicial sobre el fondo del asunto.
Según el ICAM, este diseño convierte el MASC en una suerte de “peaje” previo para acceder al juez, generando además nuevas controversias procesales sobre su cumplimiento, acreditación o alcance. “Se está desplazando el conflicto desde el fondo del litigio hacia el propio requisito formal”, apuntan desde la institución en dicho informe.
Para el Decano del ICAM, Eugenio Ribón, “la eficiencia no puede construirse a costa de restringir el acceso a la justicia. Cuando el ciudadano tiene que superar un filtro previo para poder acudir al juez, estamos ante un problema de garantías constitucionales que exige una revisión serena y rigurosa de la norma.”
El ICAM subraya que el problema no reside en la existencia de mecanismos de solución extrajudicial, sino en su configuración como requisito obligatorio de acceso a la jurisdicción, lo que altera el propio contenido del derecho a la tutela judicial efectiva.
En este sentido, advierte de que el sistema no se limita a introducir un trámite previo, sino que condiciona el acceso al juez a la superación de un filtro externo al proceso, susceptible de controversia autónoma sobre su cumplimiento, suficiencia o acreditación.
La consecuencia, según la institución, es que el litigio se desplaza desde el fondo del asunto hacia el debate formal sobre el requisito, generando una nueva litigiosidad accesoria, con incidencias de admisión, subsanaciones y criterios dispares entre órganos judiciales. Este efecto, lejos de reducir la carga del sistema, puede incrementarla y retrasar la respuesta judicial.
Además, el ICAM advierte de que la obligatoriedad de los MASC presenta un déficit de idoneidad y proporcionalidad, al no garantizar acuerdos efectivos y, en cambio, introducir cargas adicionales que pueden obstaculizar el acceso a la justicia. Entre ellas, destaca:
- Costes económicos asociados a la acreditación del intento de acuerdo, no cubiertos claramente por la justicia gratuita.
- Complejidad técnica, que exige asistencia jurídica previa y puede generar desigualdad entre las partes.
- Falta de implantación homogénea de los mecanismos en todo el territorio.
- Riesgo de inadmisión de demandas por defectos formales en la acreditación.
Todo ello, según el ICAM, configura un sistema que no solo introduce cargas adicionales, sino que puede limitar de facto el acceso efectivo a la jurisdicción.
En este contexto, el Colegio concluye que el requisito puede operar en la práctica como una barrera estructural de acceso a la jurisdicción, incompatible con el contenido esencial del derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución.
La abogacía desaprueba la obligatoriedad de los MASC
Las críticas del ICAM se apoyan también en los resultados de su primer estudio sobre el impacto real de la norma, elaborado a partir de una encuesta a 1.164 abogados madrileños.
El informe revela un amplio rechazo a la reforma: el 84 % de los profesionales se muestra en contra de la obligatoriedad de los MASC, mientras que solo uno de cada diez intentos de acuerdo concluye con éxito. Además, el 90 % considera que estos mecanismos están ralentizando los procedimientos, y el 71 % denuncia la falta de criterios homogéneos en los juzgados.
A ello se suma que más de la mitad de los encuestados (50,7 %) ha tenido dificultades para acreditar el cumplimiento del requisito, lo que refuerza la idea de que el nuevo sistema está generando inseguridad jurídica y mayor complejidad procesal.
Menos demandas, pero sin aliviar la carga judicial
Por su parte, los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) reflejan una reducción de la litigiosidad en el orden civil durante 2025, con un descenso del 7,7 % en el ingreso de asuntos, dentro de una caída global del 3,2 %.
Sin embargo, el ICAM subraya que esta reducción no se traduce en una mejora clara del funcionamiento del sistema. La pendencia apenas disminuye y, en algunos periodos, incluso aumenta, lo que apunta a que el problema no se resuelve, sino que se desplaza a fases previas al proceso.
En este sentido, el Decano de la institución, Eugenio Ribón advierte de que “la caída en el número de demandas no puede interpretarse automáticamente como un indicador de éxito del sistema si responde a obstáculos adicionales para acceder a la Justicia”.
Riesgos en familia e internacional
La institución pone el foco en ámbitos especialmente sensibles. En los procedimientos de familia con menores, advierte de que los retrasos derivados del requisito previo pueden agravar los conflictos y afectar directamente a los menores.
Asimismo, en litigios internacionales, el ICAM señala que la obligación de intentar un acuerdo previo puede facilitar estrategias de forum shopping, permitiendo que una de las partes se adelante y acuda a tribunales de otro país.
Según señala la Vicedecana del ICAM, Isabel Winkels: “En ámbitos especialmente sensibles como el derecho de familia, imponer un trámite previo obligatorio puede traducirse en retrasos que afectan directamente a los menores. La tutela judicial efectiva exige respuestas ágiles, no nuevos obstáculos que cronifiquen los conflictos.”
Impacto en colectivos vulnerables
El ICAM alerta también de efectos especialmente preocupantes en términos de igualdad:
- El requisito previo implica costes adicionales —como el envío de comunicaciones fehacientes— que no están claramente cubiertos por la justicia gratuita.
- La implantación de los MASC no es homogénea en todo el territorio.
- La complejidad técnica del trámite puede generar situaciones de indefensión.
Así, Juan Manuel Mayllo, Diputado del ICAM responsable de Turno de Oficio denuncia: “La actual regulación introduce costes y exigencias que no siempre están cubiertos por la justicia gratuita, lo que puede generar desigualdades reales. El acceso a la justicia debe ser universal, y no depender de la capacidad de asumir trámites adicionales”.
Petición de revisión
Ante este escenario, el Colegio de la Abogacía de Madrid ha trasladado al Gobierno la necesidad de revisar el diseño de la Ley Orgánica 1/2025, al considerar que presenta problemas de proporcionalidad y puede afectar al contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva; siendo necesario que el legislador adopte medidas correctoras.
La institución insiste en que los mecanismos de solución extrajudicial pueden ser útiles, pero advierte de que su imposición generalizada como requisito obligatorio puede acabar convirtiéndolos en un obstáculo estructural para el acceso a la justicia y en un factor de riesgo para el pleno ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, por lo que se insta a los ajustes legislativos pertinentes que afinen la norma para lograr su genuino propósito.







