PatriciaPor Patricia Segura Molina, Asociada al Departamento de Fiscal y Financiero del despacho López- Pena y Serón Abogados (L&S Abogados).

De acuerdo con las declaraciones realizadas por el Gobierno el 31 de mayo; en las próximas semanas verá la luz el nuevo régimen especial del IVA, que permitirá a los autónomos y PYMES con un volumen de negocio inferior a los dos millones de euros no ingresar el IVA repercutido en sus facturas hasta el momento en que éste sea efectivamente abonado por el cliente.

La medida es consecuencia de una reivindicación histórica por parte de los autónomos fundamentada en la financiación que para el Estado supone el recibir el pago de cuotas de IVA antes de que les sean abonadas por sus clientes. Un hecho que perjudica la tesorería de las empresas y autónomos al verse obligadas a anticipar el pago del tributo; y que todavía resulta más controvertido cuando quien demora el abono de la factura es la propia Administración.

El nuevo régimen supondrá modificar el criterio del devengo, que con carácter general establecela Ley del IVA, y profundizar en el sistema de caja, que ya actualmente recoge nuestra normativa, si bien no para este Impuesto.

El criterio de caja, también llamado de cobros y pagos, consiste en imputar los ingresos y los gastos al periodo en el que se cobran o pagan, sin tener en cuenta cuándo se han realizado las operaciones.

Contablemente, como ya se ha puesto de manifiesto, requerirá el desdoble de las cuentas que el Plan General Contable dedica al IVA.

De tal modo, que la cuenta 477. Hacienda Pública por IVA repercutido, deberá dividirse en dos subcuentas: la (i) 477.0 Hacienda Pública por IVA repercutido facturado y; la (ii) 477.1 Hacienda Pública por IVA repercutido devengado.

De igual modo la cuenta 472. HP IVA soportado, deberá desdoblase en: (i) 472.0 Hacienda Pública por IVA soportado facturado; y (ii) 472.1 Hacienda Pública por IVA soportado abonado.

De acuerdo con lo anterior, cuando se facture se utilizarán las subcuentas correspondientes a Hacienda Pública IVA facturado, y cuando se cobre o se abone se traspasará a las subcuentas de Hacienda Pública IVA devengado o abonado, utilizándose éstas últimas a la hora de elaborar la liquidación del IVA.

Por tanto, ya de forma somera puede apreciarse que la utilización del criterio de caja introducirá modificaciones en la contabilidad de aquellos que se acojan a este régimen, además de plantear otras cuestiones, como las siguientes.

Así, quien decida optar por el criterio de caja podría tener que retrasar las deducciones de su IVA soportado al momento en el que se paguen las cuotas correspondientes. Parece lógico que del mismo modo que se retrasaría el ingreso del IVA repercutido en la Hacienda Pública, suceda otro tanto con la deducción del IVA soportado. De lo contrario, se estaría favoreciendo la financiación gratuita por parte del contribuyente con cargo a la Hacienda Pública.

La convivencia del criterio de caja a través de un régimen especial con el criterio general de devengo podría complicar la llevanza diaria de la contabilidad. En concreto, se duplicarían los registros contables del IVA en función de si el proveedor de la empresa se acogiese a uno u otro régimen.

Además, el riesgo a que incremente el fraude fiscal conllevará necesariamente una mayor atención por parte de la Administración Tributaria hacia aquellos que se acojan a este régimen especial, con lo que se prevé que se intensifique el control de los medios de pago.

Así pues, habrá que esperar cómo se articula finalmente este nuevo régimen especial, si bien, no son pocos los inconvenientes que presenta, por lo que dado su carácter voluntario, será aconsejable analizar con carácter previo, en cada caso, si realmente resulta beneficioso para el autónomo o el empresario su aplicación.

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