Este jueves entra en vigor la ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, después de que el pasado miércoles se publicara la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La nueva ley reduce a 10 días el plazo de desahucio ante impagos del alquiler si el inquilino no presenta alegaciones ante el juez y crea un registro de inquilinos condenados en firme por impago de la renta, entre otras medidas destacadas.
El texto, que fue aprobado el pasado 23 de mayo en el pleno del Congreso de los Diputados con el respaldo del Gobierno y las críticas de la oposición reduce, de cinco a tres años, la prórroga obligatoria del contrato y de tres a uno la prórroga tácita. Asimismo, permite que el arrendatario rescienda el contrato sin pagar indemnización tan solo comunicándolo con un mes de antelación.
La nueva ley también dará prioridad a la voluntad de las partes en varias cuestiones, como la actualización de la renta -hasta ahora era forzosamente por el IPC-, la renuncia al derecho de adquisición preferente de la vivienda o que las reformas en la casa puedan deducirse del alquiler a partir del tercer año.
Por otro lado, ante el aumento significativo del uso del alojamiento privado para el turismo, la reforma de la Ley de arrendamientos urbanos propuesta los excluirá específicamente para que queden regulados por la normativa sectorial específica o, en su defecto, se les aplique el régimen de los arrendamientos de temporada, que no sufre modificación.
Se endurecen las ayudas
Uno de los objetivos del legislador consiste en convertir el mercado del alquiler en una alternativa eficaz al mercado de la propiedad en España (sólo un 17% de la población española habita en vivienda de alquiler, frente a la media de la Unión Europea, que está próxima al 30%), puesto que, tal y como se describe en la exposición de motivos, o bien la oferta de viviendas en alquiler es insuficiente, o bien no es competitiva por estar sujeta a rentas muy elevadas.
Sin embargo, a pesar de que se pretende atraer a este nuevo marco viviendas que actualmente están vacías y en manos de propietarios privados, la ley endurece el acceso a las ayudas públicas. Así, las ayudas estatales directas sólo se mantendrán si hay una aceptación expresa de Fomento, mientras que las del Programa de Inquilinos, áreas de rehabilitacióno integral, Renove y Renta Básica de Emancipación se mantienen sólo hasta que entren en vigor las nuevas líneas.
Por otro lado, el Gobierno sólo matendrá las ayudas de subsidiación de préstamos estatales a la compra o la rehabilitación que ya se estuvieran recibiendo, así como las que fueron reconocidas antes del 15 de julio de 2012 que cuenten con la conformidad de Fomento y siempre que éste se formalice por el beneficiario en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.