El Registro de Economistas Asesores Fiscales, órgano especializado del Consejo General de Colegios de Economistas de España, ha advertido a sus más de 4.500 miembros fiscalistas que, si bien el Real Decreto 1363/2010 establece que la obligación de determinadas entidades (fundamentalmente S.A. y S.L.) de recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones de la AEAT entra en vigor a partir del 1 de enero de 2011, no es menos cierto que dicha disposición, en su artículo 5.1, determina lo siguiente:
“La Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá notificar a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada. Dicha notificación se efectuará por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Adicionalmente, la Agencia Tributaria incorporará estas comunicaciones en su sede electrónica (https:/www.agenciatributaria.gob.es/) a los efectos de que puedan ser notificadas a sus destinatarios mediante comparecencia electrónica con los requisitos establecidos en el …”
Sin embargo, el REAF-CGCEE ha podido confirmar que a algunos obligados tributarios con certificado electrónico, que acceden a la página web de la AEAT para realizar una gestión, les salta un mensaje como “Tiene un comunicado pendiente de recibir”. Si acceden se descargarán en PDF la notificación de su inclusión en el sistema de notificación electrónica obligatoria (NEO).
A partir de ese momento la AEAT parece que entiende que ha cumplido con su deber de notificar la inclusión en el sistema de NEO y, en consecuencia, considera que la entidad quedará obligada a acceder a su dirección electrónica habilitada (DEH) para recibir las notificaciones que la AEAT haya decidido realizarle.
Desde el REAF-CGCEE se recuerda la importancia de dicha inclusión porque, a los 10 días desde la puesta a disposición de una comunicación en la DEH sin acceder a su contenido, se entenderá que la misma ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.
El Presidente del REAF-CGCEE, D. Jesús Sanmartín Mariñas, considera que “el procedimiento descrito para incluir a una sociedad en el sistema NEO, que se está utilizando, no está amparado por el Real Decreto 1363/2010 que lo regula y, en consecuencia, se pretende incluir a muchas sociedades en este sistema por la puerta de atrás”.
El órgano especializado de los economistas se declara firme defensor de la utilización de las nuevas tecnologías para lograr el necesario incremento de la productividad, pero nunca han sido partidarios de su implantación obligatoria, lo que ha ocurrido para empresas con forma societaria, primero, con la presentación de autoliquidaciones y, ahora, en la recepción de notificaciones.
No obstante, haciendo abstracción de que el sistema obligatorio de acceso a las notificaciones, muy gravoso para nuestras numerosas micropymes, que se ven obligadas a conseguir un certificado electrónico y a acceder a su DEH cada 10 días al menos, los economistas asesores fiscales lo consideran peligroso también para la Administración tributaria que, por no respetar la norma reglamentaria, puede viciar un procedimiento tributario posterior de tanta importancia como una comprobación inspectora.