Paloma ZabalgoPor Paloma Zabalgo Jiménez, socia-Letrada de Molina & Zabalgo abogados

En el contexto actual de crisis económica, la presentación de demandas de modificación de medidas en las que se solicita la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos se ha disparado, debido sobre todo a razones de desempleo.

Hasta no hace mucho tiempo, los despidos y las situaciones de desempleo del progenitor no custodio se contemplaban en los Tribunales como situaciones del carácter transitorio, y no se consideraban causa suficiente para modificar una resolución judicial ni para establecer una reducción de la pensión de alimentos, ya que se entendía que, –salvo excepciones – se trataba de una situación coyuntural que se esperaba cambiara en un plazo razonable.

Pues bien, en la actualidad, la profunda crisis económica en la que aún estamos inmersos ha tenido su reflejo claro en los Juzgados. La visión judicial se está viendo modificada y las situaciones de desempleo que antes se consideraban de carácter de transitorio, empiezan a ser vistas como duraderas. Es bastante frecuente que el obligado(a) a pagar la pensión alimenticia se haya quedado sin trabajo y también, a menudo, sin prestaciones por desempleo, por lo que hacer frente al pago de dichas pensiones es difícil y, a veces, imposible. Situaciones como estas producen una alteración sustancial de las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para establecer la pensión de alimentos para los hijos.

En todo caso, y como siempre manifiesto, cada asunto se debe examinar de forma minuciosa, teniendo en cuenta las características y sus peculiaridades. Hablar en derecho de Familia en términos generales es muy difícil, ya que un progenitor no custodio puede encontrarse en la actualidad en una situación económica difícil, por estar en desempleo, por haber agotado su prestación, etc. Sin embargo, existen casos en los juzgados en los que habiendo agotado la prestación por desempleo ha recibido una indemnización en concepto de despido en una cuantía muy elevada. Esto podría impedir que se acoja su pretensión de reducción de la pensión de alimentos al tener capacidad económica para continuar abonando la misma. Además, para que dicha situación de desempleo se pueda admitir como causa de modificación de la sentencia judicial debe derivarse por un despido, nunca sería posible por haber devenido el desempleo por causas voluntarias.

En cualquier caso, la pensión de alimentos podrá ser reducida, pero siempre teniendo en cuenta los gastos de los menores a quien se protege frente a esta situación de crisis económica, procurando que sufran lo menos posible. Y así, a modo de ejemplo real, alguien obligado al pago de la pensión de sus hijos que solicite la reducción de la prestación de alimentos a sus hijos, cuando el mismo, por ejemplo, se ha comprado un nuevo vehículo, y lo haya financiado mediante el pago de las cuotas del vehículo a costa de disminuir la pensión de alimentos de sus hijos, en mi opinión, y en el de los tribunales, muy poco tiene que hacer en un Juzgado, o por lo menos, así debería contemplarse.

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