Una sentencia obtenida por Unive Abogados reconoce a 62 compradores una indemnización del 5 % del precio de adquisición más intereses. El despacho recomienda revisar las reclamaciones pendientes ante el riesgo de prescripción.

El Tribunal Supremo ha confirmado que los afectados por el cártel de coches pueden reclamar una indemnización a una empresa participante en la infracción aunque su vehículo sea de otra marca implicada. La sentencia 1645/2026, de 22 de octubre, condena a Stellantis España a indemnizar a compradores de Opel y Chevrolet y eleva del 2 % al 5 % del precio de compra la compensación reconocida, más los intereses legales desde la adquisición.

El procedimiento reúne a 62 compradores y tiene su origen en la infracción sancionada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en 2015. Tras la desestimación de la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial de Pontevedra reconoció una indemnización del 2 %. El Supremo estima ahora el recurso de los compradores y desestima el presentado por Stellantis.

Por qué puede responder una empresa distinta a la de la marca comprada

Una de las cuestiones centrales era si Stellantis debía indemnizar también a quienes habían adquirido un Chevrolet. El tribunal responde afirmativamente porque la responsabilidad nace de la participación en la conducta anticompetitiva conjunta que produjo el sobreprecio.

«La responsabilidad no depende únicamente de la marca que aparece en el vehículo. El Supremo confirma que quien participa en el cártel puede responder del sobreprecio causado por la actuación conjunta, aunque el comprador adquiriera un coche de otra marca implicada», explican desde Unive Abogados.

La sentencia aplica la denominada solidaridad impropia, que permite al perjudicado exigir la reparación íntegra del daño a uno de los responsables sin tener que demandarlos a todos. La empresa que abone la indemnización podrá después reclamar a los demás la parte que les corresponda.

«Al comprador no se le puede exigir que determine qué parte de su perjuicio provocó cada empresa. Este criterio permite revisar casos en los que se había descartado reclamar contra la empresa vinculada a la marca adquirida y estudiar si existe otro participante frente al que la acción siga vigente», señalan desde la firma.

Una indemnización del 5 % del precio del coche más intereses

El Supremo eleva del 2 % al 5 % del precio de compra la indemnización de los 62 afectados, a la que se suman los intereses legales desde que adquirieron sus vehículos. Para un coche que costó 20.000 euros, supone una compensación de 1.000 euros más intereses.

«La dificultad para calcular cuánto pagó de más el comprador no puede impedir que se le indemnice cuando el daño está acreditado. En este caso, el Supremo considera insuficiente la compensación reconocida y la eleva al 5 % del precio del vehículo», explican.

Este porcentaje no implica una devolución automática para todos los propietarios. Es necesario comprobar que la compra está afectada por el cártel y justificar la reclamación. La estimación judicial permite cuantificar la indemnización cuando se ha acreditado el daño, pero resulta extraordinariamente difícil calcular su importe exacto.

Una posible última oportunidad para reclamar

A partir de este pronunciamiento, Unive Abogados sostiene que cabe estudiar nuevas reclamaciones frente a Toyota por vehículos de otras marcas afectadas, siempre que la acción siga vigente. Para esta vía, el despacho toma como referencia prudente el 1 de diciembre de 2026, al computar cinco años desde la sentencia de 1 de diciembre de 2021 que confirmó la sanción respecto de Toyota.

«Puede ser la última oportunidad para algunos compradores que todavía no han reclamado. La sentencia refuerza la posibilidad de dirigirse contra otro participante en el cártel, pero no reinicia por sí sola los plazos ni recupera acciones ya prescritas. Por eso recomendamos revisar cada caso sin esperar a los últimos días», advierten desde el despacho.

“La recomendación es reunir la factura o documentación de compra y cualquier reclamación anterior para comprobar si el vehículo está afectado, frente a qué empresa puede reclamarse y qué actuación resulta necesaria para preservar ese derecho” concluyen.

 

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