EuromillonEl Tribunal Supremo ha condenado a un lotero de Madrid que engañó a un cliente para intentar apropiarse de un billete premiado con el Euromillón en el sorteo del 10 de septiembre de 2010.

El Alto Tribunal considera evidente que la intención del lotero era apropiarse de boleto premiado y que, posteriormente, intentó destruir la prueba que revelaba dicho cambio, por lo que admite el recurso de casación interpuesto por el ministerio Fiscal y anula la sentencia dictada previamente por la Audiencia Provincial de Madrid.

Los hechos se produjeron en el año 2010. El cliente se acercó a la ventanilla de la administración de lotería para comprobar un boleto del sorteo y, cuando el lotero descubrió que estaba premiado con 480.000 euros, optó por darle al cliente un boleto premiado con 27,71 euros y el resguardo correspondiente.

Amoscado el premiado por lo que había pasado, entró después en otra administración de Lotería y corroboró que su resguardo original tenía un premio de 480.000 euros, por lo que regresó al establecimiento para reclamar su dinero. Tras una discusión, llamó a la Policía Nacional que se personó en el establecimiento y pudo comprobar cómo el lotero intentó arrebatar al cliente el boleto suplantado con el fin de destruir las pruebas de su delito.

Ante lo sucedido, el dueño del resguardo premiado denunció los hechos y reclamó el premio que le fue concedido por la Delegación de Loterías y Apuestas del Estado. Se da la circunstancia de que era el representante de una peña que jugaba siempre la misma combinación de número.

La Audiencia Provincial de Madrid condenó al lotero por un delito de apropiación indebida en grado de tentativa, con el subtipo agravado debido a la cuantía del premio.

El Tribunal Supremo anula dicha sentencia, por error de derecho, y falla que el lotero cometió un delito consumado de apropiación indebida, por lo que lo condena a dos años de prisión y el pago de una multa de 2.700 euros.

El Alto Tribunal considera evidente la intención del administrador de la Lotería de apropiarse del boleto robado, al cambiar el resguardo, puesto que, recibió un boleto premiado con 480.000 y entregó otro por valor de 27. Además, indica que el acusado intento eliminar pruebas al intentar sustraer el boleto falso al demandante en presencia de la policía. El delito de apropiación indebida se comete, perfecciona y consuma cuando aparece el ánimo de apropiación y se ejecuta la acción proyectada, resalta la sentencia.

Según expone el magistrado, el acusado realizó actos propios del titular del efecto premiado, como incorporarlo a su patrimonio, sustituirlo por otro, incluso pagar el importe del falsamente atribuido, para después, negar los hechos e intentar arrebatar el otro boleto con la finalidad evidente de destruir pruebas del delito ya cometido.

El que para el efectivo cobro -resalta la sentencia- sea necesario un pequeño expediente supone una fase posterior, la del agotamiento del delito, toda vez que el propio título, dada su naturaleza, es transmisible por la mera entrega y tradición del documento premiado, permitiendo la efectiva disposición sin llegar a cobrar el importe al que se refiere el título.

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