Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a residir en España por razones humanitarias a una mujer nigeriana a quien el Ministerio del Interior rechazó conceder el asilo y que ha relatado una horrible experiencia como víctima de un red de trata de blancas. Ni el Gobierno ni la Audiencia Nacional quisieron conceder asilo a esta nigeriana, y han sido los jueces del Tribunal Supremo quienes después de estudiar un informe psicológico de la ONG Proyecto Esperanza han decidido otorgarle la residencia en nuestro país por razones humanitarias. El alto tribunal entiende que este informe acredita que para esta mujer sería «perjudicial» ser devuelta a Nigeria, reprochando al Ministro de Interior y a la Audiencia Nacional que no estudiaran en profundidad todos los informes aportados por la reclamante.

Juliet M. relató en su solicitud de asilo que nació en 1991 en Delta State, Oburu, Nigeria, donde vivía con sus padres hasta que, tras morir él, su madre volvió a casarse con un hombre que la maltrataba. Relató también que salió de su país en 2005, captada por una organización de trata de personas que le prometió empleo como empleada del hogar pero que la obligó, después de pasar por Níger, Mali y Argelia, a mendigar y prostituirse en Marruecos. En 2007 nació su hija, tras dar a luz en un bosque ayudada por otra chica. La mujer dijo haber sido amenazada de muerte por los hombres de la red internacional que la captó y a quienes debe dinero. Después de todas aquellas vicisitudes intentó entrar en España a bordo de una patera que naufragó. La mujer adjuntaba un informe de Cruz Roja y otro de la ONG Proyecto Esperanza en los que se describen las circunstancias de su llegada a España.

La mujer solicitó el asilo por ser víctima de trata en Nigeria y por su temor a ser perseguida en el caso de volver a su país. Subsidiariamente, solicitó el permiso de residencia por razones humanitarias.

La instructora del informe de Interior se opuso a ambas medidas y señaló entre otros factores para ello que la solicitante no podía acreditar su identidad ni nacionalidad y que existían dudas de que realmente fuera ese su país, dado que ignoraba datos sobre el mismo. Además, concluía que los hechos narrados por ella no eran constitutivos de una persecución de las contempladas en la ley de asilo y que, en caso de ser ciertos, no es claro que fueran consentidos o provocados por las autoridades de su país.

Después, la Audiencia Nacional confirmó la negativa del ejecutivo a conceder el asilo y también se opuso al permiso de residencia por razones humanitarias las cuales, según este tribunal, «no abarcan cualquier motivo de carácter humanitario». Sin embargo, el Supremo valora que la jurisprudencia registra casos en los que «el factor más referente a la hora de autorizar la permanencia en España ha sido la consideración de circunstancias personales de los solicitantes no necesariamente vinculadas con las causas de asilo» previstas por la ley, un criterio que se ha visto reforzado por la más reciente legislación. «Ponderando circunstancias personales de la recurrente no vinculadas a la causa de asilo invocada, cabe poner de relieve», dice el Supremo, el informe emitido de la psicóloga de Proyecto Esperanza sobre «el proceso de recuperación psicológica de Juliet gracias a la atención prestada por dicha entidad». «Estas circunstancias, sobre las que nada se dice ni se da relevancia en el informe» de los funcionarios de Interior, dice el Supremo, llevan al tribunal a autorizar la permanencia en España de la mujer nigeriana. Ha sido el trabajo de las Organizaciones No Gubernamentales y distintos colectivos el que ha llevado a este desenlace.

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