La Sala de los Social del Tribunal Supremo ha dado la razón a un trabajador contra el Servicio Público de Empleo Estatal, por querer anularle la prestación de desempleo y reclamarle el abono de los meses percibidos por una cuestión de coincidencia en el tiempo de los salarios de tramitación de la empresa que le despidió y de las prestaciones por desempleo.
La sentencia, de la que ha sido ponente Miguel Ángel Luelmo Millán, especifica en relación al cobro de ambas pagas, que “el art. 209.5 c) LGSS se refiere a los supuesto en que, en el proceso de despido, debiera haberse producido la readmisión, pero ésta no se produjo. De ahí que el precepto se refiere al percibo de prestaciones por parte del trabajador si no las estuviera percibiendo…». La Sala dice que sólo en el caso de estar percibiéndolas, se inicia lo que se denomina la “restauración de incompatibilidad”.
Por ello, el Supremo no considera indebidas las prestaciones de desempleo, puesto que en este caso “el trabajador llevó a cabo de modo puntual toda la actividad procesal a su alcance para la ejecución de la sentencia que le había reconocido el derecho a tales salarios, acudiendo asimismo ante el FOGASA, tras ser declarada insolvente la empresa”.