El Tribunal Supremo ha decidido revisar la interpretación del art. 1006 del Código Civil que hizo en su sentencia 539/2013. Según ese criterio si un heredero fallecía sin rechazar o aceptar la herencia, la sucesión era directa al heredero final. Ahora el Pleno del Supremo regresa a la “doctrina clásica” o “doble transmisión” debido a los problemas de seguridad jurídica que creó su criterio directo. Reconoce que su criterio “generó distorsiones en la práctica notarial y registral”. Por eso plantea “soluciones socialmente más adecuadas y justas para los problemas que con más frecuencia se suscitan en la práctica”.
El efecto de este cambio jurisprudencial es claro, porque se modifican los cálculos de las legítimas. Así lo señala la sentencia en el caso juzgado: «Para el cálculo de la legítima de la viuda del transmitente, hay que computar los bienes que le correspondían a su difunto esposo en la herencia de su madre y, por tanto, es precisa la intervención de la viuda en la partición de la herencia de la primera causante”.
El efecto de este cambio jurisprudencial es muy relevante en opinión de Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí. El experto calcula en miles los casos de posibles afectados por este cambio de criterio que podrían recurrir. “Aunque parezca mentira no es tan extraño que fallezca un heredero sin haber llegado a heredar”, apunta.
La casuística, dice el experto, es muy abundante. “Si hubo pleito y hay sentencia firme no hay nada que hacer, pero si hubo pleito y todavía no hay sentencia firme se aplica el nuevo criterio. Y si no ha habido pleito, pero si perjuicio, se puede reclamar”, señala Navas que también señala que hay que estudiar el plazo transcurrido.
El experto, comparte con el Supremo que la nueva jurisprudencia “respeta mejor la seguridad jurídica, evita los problemas generados en notarías y registros y corresponde mejor al criterio legal y de justicia”, concluye el socio-director de navascusi.com





