HurtoEl Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado constitucional el párrafo segundo del artículo 623.1 del Código Penal, que define cuándo podrá aplicarse la agravante de reiteración delictiva al cometer un hurto (por valor de menos de 400 euros). El Tribunal afirma que las sentencias condenatorias previas que los juzgados y tribunales tengan en cuenta para apreciar la figura agravada deberán haber sido declaradas firmes. Con ello se pretende evitar la lesión del derecho a la presunción de inocencia y de los principios de culpabilidad, legalidad penal y seguridad jurídica, 

En el caso de infracciones que aún no hayan sido enjuiciadas, la sentencia indica que no servirán aquellas que no hayan pasado de la simple denuncia, sino «solo las que se enjuicien conjuntamente en el procedimiento en el que se aprecia la reiteración delictiva». Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.

La sentencia, dictada por unanimidad del Pleno, resuelve una cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Audiencia Provincial de Barcelona. El párrafo controvertido establece que “para apreciar la reiteración, se atenderá al número de infracciones cometidas, hayan sido o no enjuiciadas, y a la proximidad temporal de las mismas”. Según la Audiencia de Barcelona, el párrafo es contrario a la Constitución porque permite que la agravante de reiteración delictiva se construya bien a partir de hechos no enjuiciados previamente bien a partir de hechos ya enjuiciados, pero sin sentencia firme, lo que supondría apoyarse en presunciones de culpabilidad.

El Tribunal analiza, en primer lugar, la hipótesis de las infracciones no enjuiciadas. Desde el punto de vista del respeto al derecho a la presunción de inocencia, la única posibilidad que la sentencia considera admisible es entender que el precepto cuestionado alude a “hechos tipificados como faltas que sean atribuidos al sujeto y respecto de los que se despliegue en un mismo proceso una actividad probatoria específica que conduzca a declararlos probados”. Es decir, que todas esas infracciones se juzguen conjuntamente en el proceso en el que se aprecia la reiteración.

Añade la sentencia que esas infracciones “cometidas” y “no enjuiciadas” “difícilmente” pueden identificarse con infracciones meramente “denunciadas” o “imputadas”, pues se estaría ante una interpretación del precepto que “desconoce absolutamente los principios constitucionales básicos del Derecho Penal”. Es una hipótesis que el Pleno rechaza de forma tajante, pues en ningún caso puede un ciudadano resultar condenado o ver agravada su condena por hechos que no están acreditados judicialmente.

En segundo lugar, el Tribunal analiza los casos en los que faltas ya enjuiciadas pueden ser tenidas en cuenta para agravar una condena posterior. En este caso, explica la sentencia, el respeto al principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) se vería comprometido si un pronunciamiento de culpabilidad no definitivo (una sentencia no declarada firme) “surtiera efectos en un proceso diverso a aquél en el que se adoptó y, como es el caso, sirviera para apreciar la reiteración por la existencia de condenas previas que no han adquirido firmeza”. Por tanto, “el principio de seguridad jurídica supone un anclaje claro de la exigencia de firmeza para entender acreditada la previa comisión de faltas de hurto a los efectos de apreciar una perpetración reiterada” en aplicación del art. 623.1 del Código Penal.

En cuanto al derecho a la presunción de inocencia, la doctrina del Tribunal exige la declaración de firmeza de la sentencia “cuando se trata de hacer valer los pronunciamientos condenatorios”. “La sentencia condenatoria consolida la imputación de un delito a una persona determinada; pero mientras el recurso contra ella no se haya resuelto, dicho pronunciamiento sobre la culpabilidad del procesado sigue siendo provisional”. También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado, en aplicación del art. 6.2 del Convenio, que una protección “práctica y efectiva, y no teórica e ilusoria” de la presunción de inocencia exige que ésta no pueda dejar de aplicarse “en procedimientos de recurso simplemente porque el acusado fue condenado en primera instancia”.

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