Baltasar GarzónLa Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado de plano, y por unanimidad, el incidente de nulidad de actuaciones presentado por Baltasar Garzón el pasado 22 de julio. El recurrente solicitó la anulación de la providencia con la que, el 29 de octubre de 2012, la Sección Cuarta inadmitió su recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de prevaricación.

En su escrito, alegaba que la intervención del actual presidente del Tribunal Constitucional en aquella decisión vulneró, en su vertiente de derecho a un juez imparcial, su derecho a un proceso con todas las garantías. Por esa razón, solicitaba al TC que examinara de nuevo su recurso sin la participación del Presidente.

El TC señala que la LOTC “no contempla el incidente de nulidad de actuaciones entre los medios impugnatorios que pueden promoverse contra las resoluciones de este Tribunal”. “En los procesos constitucionales ya concluidos, como aquí acontece -añade-, resulta inviable, con carácter general, cualquier petición de revisión o nulidad, puesto que una vez que ha devenido firme la resolución que puso fin al correspondiente proceso ni siquiera este Tribunal puede dejarla sin efecto sino, a lo más, proceder a su aclaración (art.93.1 LOTC) o a corregir errores materiales”.

Sobre la petición de abstención del Presidente del TC del nuevo examen del recurso de amparo reclamado por Garzón, el Tribunal se remite al auto con el que, el pasado 17 de septiembre, el Pleno rechazó las recusaciones formuladas por el Gobierno y el Parlamento de Cataluña. La resolución, que cita la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reitera que “la Constitución no prohíbe a los Magistrados constitucionales la afiliación a partidos políticos o sindicatos sino que tan solo establece que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos”. Finalmente, recuerda que esta regulación es “equiparable en este punto a las de Alemania, Italia, Francia o Portugal”.

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