Tribunal de LuxemburgoEl Tribunal General de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, dictó, el pasado 12 de noviembre, una sentencia en favor de la compañía North Drilling Co (NDC) y en contra del Consejo de la Unión Europea. Esta empresa, establecida en Irán y especializada en el ámbito de la perforación y exploración de petróleo y gas en tierra y en el mar, había sido considerada por el Consejo filial de National Iranian Oil Company (NIOC). Como consecuencia de ello, NDC estaba en la lista de empresas sancionadas por la Unión Europea.

Durante el proceso quedó probado que, en el momento en que se adoptaron los actos impugnados, NDC ya no era filial de NIOC y, en consecuencia, la decisión de su inclusión en las listas de embargo por parte del Consejo de la Unión Europea fue un error, tal y como ha venido a reconocer esta sentencia del Tribunal Europeo. Además, el Tribunal ha decidido condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

La defensa legal de NDC ha sido dirigida por el Socio responsable de Operaciones Internacionales José María Viñals Camallonga e integrado por el Catedrático José Luis Iriarte Ángel, el también socio de la Firma León Barriola y los asociados Sergio Balañá, Paul Bassett y Eduardo Delage.

Es la segunda ocasión en las últimas semanas en que los abogados del equipo de Operaciones Internacionales de Lupicinio, obtienen una sentencia favorable a sus clientes en un procedimiento ante el Tribunal de Luxemburgo por sanciones restrictivas frente a Irán. El pasado 6 de septiembre el mismo equipo logró que el Tribunal de la Unión Europea sacase del listado de empresas sancionadas por la Unión Europea a la petrolera iraní Iranian Offshore Engineering & Construction (IOEC).

Para la defensa de su posición, los letrados alegaron que la sociedad Pishro Iran Financial and Investment Company (PIFIC) había adquirido el 17 de mayo de 2011 la mitad más una de las acciones del capital de la demandante, y que el resto de acciones ya habían sido adquiridas por diversos particulares durante un proceso de privatización.

En opinión de Viñals “esta Sentencia supone una garantía para la preservación de los derechos de compañías iraníes ante los Tribunales Europeos, y lo que ha quedado de nuevo claro es que la inclusión en la lista de NDC por parte del Consejo Europeo ha sido desproporcionada, injustificada y ha causado graves perjuicios. No obstante, es importante destacar que el Tribunal de Luxemburgo ha contrapuesto la seguridad jurídica frente a los intereses y política exterior del Consejo Europeo”.

Por su parte, Lupicinio Rodríguez, Socio Director de la Firma señala que “esta nueva victoria supone una recompensa y un reconocimiento de nuestra especialización y dominio de la disciplina de las sanciones internacionales y prohibiciones o restricciones a la inversión en países sancionados».

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