Recientemente el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia sobre un tema que tradicionalmente ha generado polémica, como era la exigencia del Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas a los laboratorios que utilizan alcohol parcialmente desnaturalizado en el proceso de elaboración de medicamentos, o incluso en la fabricación de principios activos que posteriormente se destinaban a la elaboración de especialidades farmacéuticas.
En efecto, hasta que se reguló expresamente este supuesto con la reforma del Reglamento de los Impuestos Especiales introducida por el Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, la Administración tributaria se amparaba en la literalidad del artículo 75.7 de dicho Reglamento (que exigía, para que el alcohol parcialmente desnaturalizado pudiera estar exento, que se utilizara en un proceso industrial dirigido a la obtención de productos no destinados al consumo humano por ingestión) y negaba a los laboratorios la exención, a pesar de que según la Exposición de Motivos de la citada Ley ésta pretende gravar exclusivamente el alcohol que se consume en forma de bebidas derivadas.
Así, señalaba la Inspección que como los medicamentos son productos destinados al consumo humano por ingestión, el alcohol parcialmente desnaturalizado que se utiliza en el proceso industrial encaminado a la obtención de medicamentos, o de principios activos que posteriormente se destinen a la elaboración de medicamentos, no puede gozar de la exención prevista en la Ley, y ello, con independencia de que el producto final (esto es, las especialidades farmacéuticas) no contenga alcohol.
Dicho criterio de la Inspección había sido avalado no sólo por los Tribunales Económicos-Administrativos, sino por la propia Audiencia Nacional, que consideraba irrelevante el hecho de que en el producto final no existieran trazas o restos de alcohol. A juicio de la Audiencia Nacional, bastaba que el alcohol parcialmente desnaturalizado hubiera sido utilizado durante el proceso de fabricación de un producto destinado al consumo humano por ingesta para dejar sin efecto la exención, con independencia de que dicho producto contara o no con alcohol.
Esta postura ha sido rotundamente rechazada por una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso este periódico (de fecha 5 de marzo de 2012, recaída en el recurso número 5979/2008), que ha realizado una interpretación finalista de la norma y ha declarado que el objeto de este tributo no es gravar los productos en cuya elaboración se emplea alcohol, con independencia de si el producto final cuenta con este elemento como componente, sino que pretende gravar exclusivamente el alcohol, o los productos que lo contienen, destinado a ser ingerido por los seres humanos.
El Tribunal Supremo ha aceptado así los argumentos del recurso de casación liderado por los abogados Jaume Bonet y Emma Valencia, socio y asociada, respectivamente, del departamento Contencioso Tributario de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, y ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de mayo de 2008, que había confirmado el criterio de la Inspección.
Así pues, según el Tribunal Supremo, en la medida que los medicamentos, o los principios activos que posteriormente se destinen a la elaboración de especialidades farmacéuticas, no contengan alcohol, opera la exención prevista en la Ley, y ello, aunque en el proceso de su elaboración se utilice alcohol parcialmente desnaturalizado, ya sea como cristalizador, como medio de reacción, de precipitación, para la esterificación, o de cualquier otro modo que elimine el alcohol del producto final.
Con este pronunciamiento el Tribunal Supremo reitera el criterio que ya había manifestado en una sentencia previa de 27 de septiembre de 2011, de modo que en la actualidad ya existe jurisprudencia con carácter vinculante sobre esta cuestión. Ello sin duda debe tranquilizar a aquellos laboratorios que sufrieron una regularización tributaria como consecuencia de la exigencia del Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas por parte de la Inspección y que actualmente estén defendiendo sus derechos ante los Tribunales, e incluso puede animar a que aquellos laboratorios que por temor a una regularización inspectora no aplicaron la deducción insten ahora la rectificación de sus autoliquidaciones y soliciten el reconocimiento de la exención del impuesto y, en su caso, una devolución de ingresos indebidos.