El Consejo de la CNC ha resuelto imponer multas por valor de más de 16 millones de euros a 7 empresas por haber formado durante 14 años un cártel pararepartirse el mercado de los sistemas de postensados y de geotecnia.

. Este expediente tiene su origen en una solicitud de clemencia presentada el 23 de abril de 2010 por los accionistas de control de la empresa Dywidag Sistemas Constructivos S.A. (DSC) por una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en el reparto de mercado en el ámbito de sistemas de postensados y de geotecnia.

Según la información aportada, en estas prácticas habrían estado implicadas además de la propia DSC, las siguientes empresas: BBR Pretensados y Técnicas Especiales, S.L (BBR), CTT Stronghold, S.A. (CTT); Freyssinet, S.A. (FSA), Mekano4 S.A. Técnicas del Pretensado y Servicios Auxiliares, S.L (Tecpresa) y VSL-Spam, S.A durante al menos 14 años.

Con fecha 26 de julio de 2010 y después de haber llevado a cabo las correspondientes inspecciones, la Dirección de Investigación de la CNC abrió un expediente sancionador (S/0287/10) contra estas empresas por conductas anticompetitivas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia.

Las empresas mencionadas operan en el ámbito de la obra civil ofreciendo sistemas de postensado y de geotecnia. Conjuntamente son los principales operadores del mercado y en algunos casos son filiales de grandes empresas de la construcción como FCC (BBR) o Ferrovial Agroman (Tecpresa).

El mercado relevante es, por una parte, el relativo a los sistemas de postensado, que son sistemas que permiten reforzar las estructuras de hormigón que se utilizan en numerosos tipos de edificaciones; y por otra, el de sistemas de tensado geotécnico que sirven para la fijación de las estructuras y la estabilización del suelo. La demanda en estos mercados está integrada por grandes empresas del sector de la construcción.

En su Resolución de 31 de julio de 2012, el Consejo de la CNC ha considerado acreditadas las siguientes conductas:

1. En el mercado de sistemas de postensado, acuerdos de reparto de contratos de sistemas de postensado –incluidas varias grandes obras- y de suministro de barras.

2. En el mercado de geotecnia, la existencia de acuerdos de reparto de clientes.

Estas conductas conforman una infracción única y continuada, en forma de cártel, del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea desde al menos 1996 al momento de realización de las inspecciones el 17 de junio de 2010.

Las empresas del cártel celebraban reuniones periódicas (llegando a ser mensuales en algunos momentos) entre las partes para proceder al reparto de contratos potenciales y al seguimiento de los acuerdos de reparto. Se definían unas cuotas por empresa, que

reflejaban su peso en el mercado y se repartían los contratos potenciales en función de esas cuotas. Se acordaba el precio a ofertar a los demandantes para tratar de conseguir que el contrato fuera a la empresa designada por el cártel en su reparto.

Asimismo se definieron mecanismos de compensación entre empresas según las cuotas, especialmente en el marco de grandes obras.

Por todo ello, el Consejo de la CNC ha resuelto imponer las siguientes sanciones:

1.-BBR Pretensados y Técnicas Especiales, una multa de 2.640.000 €

2.- CTT Stronghold, S.A., una multa de 2.426.000€.

3.-Dywidag Sistemas Constructivos, S.A. una multa de 5.228.000 €

4.- Freyssinet S.A., una multa de 2.805.000 €

5.- Mekano4, S.A., una multa de 1.420.000€

6.-Técnicas del Pretensado y Servicios Auxiliares, S.L. una multa de 1.957.000 €.

7.-VSL-SPAM, S.A. una multa de 384.000€.

No obstante, el Consejo de la CNC ha acordado eximir del pago de la multa a Dywidag Sistemas Constructivos, S.A. y solidariamente su matriz DSI INTERNATlONAL, S.A.R.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia, al presentar dicha empresa en su solicitud de exención del pago de la multa elementos de prueba que permitieron ordenar el desarrollo de las inspecciones realizadas en relación con el cártel descrito en la citada solicitud de exención presentada por dicha empresa.

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